Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060185)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación educativa entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la realización de prácticas en centros dependientes de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
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NÚMERO 18
Martes 28 de enero de 2025

5665

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la Universidad de Extremadura.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del
Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) A tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para
el cumplimiento de los fines propios de su función.
Novena. Derechos y deberes de la Universidad de Extremadura.
La Universidad de Extremadura, bien directamente, bien a través del responsable de las
prácticas externas o del tutor/a académico por ella designado, tendrá asignada las siguientes
obligaciones y derechos:
Obligaciones de la Universidad de Extremadura:
a) Comunicar a la persona seleccionada la concesión de la práctica o proyecto de investigación.
b) Asegurarse que el beneficiario/a dispone, al menos, del seguro escolar, o uno de cobertura equivalente y un seguro de responsabilidad civil.
c) Expedir acreditación de la realización de prácticas.
d) Facilitar el acceso a la documentación necesaria para la gestión de las prácticas o proyecto de investigación, tanto al estudiante como a la entidad colaboradora.
Obligaciones del tutor/a designado por la Universidad de Extremadura:
a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad
del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas
y de representación y participación del estudiante.
b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor de
la entidad colaboradora y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.
c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.
d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado.
e) G
 uardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor/a.