Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060185)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación educativa entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la realización de prácticas en centros dependientes de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
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NÚMERO 18
Martes 28 de enero de 2025
5662
Sexta. Cobertura de seguro.
La persona que desarrolle las prácticas académicas tendrá la consideración de estudiante a
todos los efectos. Por lo tanto, dependerá en todo de la Universidad de Extremadura.
La Universidad de Extremadura informará de la firma del presente convenio a la Dirección
Provincial del Seguro Escolar, solicitando la extensión de dicho seguro a la realización de
prácticas. La eventualidad de un accidente será cubierta por el Seguro Escolar y por una
Póliza de Responsabilidad Civil para Estudiantes en prácticas, suscrita por la Universidad de
Extremadura.
De la misma manera, también suscribirá un Seguro de Accidentes para los mayores de 28
años, al no disponer de cobertura del Seguro Escolar.
Séptima. Bolsa o ayuda al estudio y Seguridad Social.
En relación con el contenido de la Disposición Adicional quincuagésima segunda del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre, la Consejería de Hacienda y Administración Pública en ningún caso
se hará cargo de los abonos contenidos en el punto cuarto de la citada disposición adicional,
tanto desde la entrada en vigor del citado desarrollo, como en el caso de previsión de la aplicación reglamentaria con carácter retroactivo, todo ello de conformidad con el apartado b) de
punto 4 de la citada disposición que establece lo siguiente ““…b) En el caso de las prácticas
formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en
el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta
formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de
prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa”, siendo en este supuesto la Universidad de Extremadura la responsable del abono de los
gastos que se pudieran derivar.
Las prácticas académicas externas que se realicen por los estudiantes de la Universidad de
Extremadura en los centros dependientes de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública no llevarán aparejada bolsa o ayuda al estudio. Los alumnos de la Universidad de
Extremadura no mantendrán relación laboral alguna con la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Octava. Derechos y deberes de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
La Consejería de Hacienda y Administración Pública, bien directamente, bien a través de las
funciones que se encomienden al tutor/a de prácticas, tendrá las siguientes obligaciones:
Martes 28 de enero de 2025
5662
Sexta. Cobertura de seguro.
La persona que desarrolle las prácticas académicas tendrá la consideración de estudiante a
todos los efectos. Por lo tanto, dependerá en todo de la Universidad de Extremadura.
La Universidad de Extremadura informará de la firma del presente convenio a la Dirección
Provincial del Seguro Escolar, solicitando la extensión de dicho seguro a la realización de
prácticas. La eventualidad de un accidente será cubierta por el Seguro Escolar y por una
Póliza de Responsabilidad Civil para Estudiantes en prácticas, suscrita por la Universidad de
Extremadura.
De la misma manera, también suscribirá un Seguro de Accidentes para los mayores de 28
años, al no disponer de cobertura del Seguro Escolar.
Séptima. Bolsa o ayuda al estudio y Seguridad Social.
En relación con el contenido de la Disposición Adicional quincuagésima segunda del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre, la Consejería de Hacienda y Administración Pública en ningún caso
se hará cargo de los abonos contenidos en el punto cuarto de la citada disposición adicional,
tanto desde la entrada en vigor del citado desarrollo, como en el caso de previsión de la aplicación reglamentaria con carácter retroactivo, todo ello de conformidad con el apartado b) de
punto 4 de la citada disposición que establece lo siguiente ““…b) En el caso de las prácticas
formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en
el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta
formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de
prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa”, siendo en este supuesto la Universidad de Extremadura la responsable del abono de los
gastos que se pudieran derivar.
Las prácticas académicas externas que se realicen por los estudiantes de la Universidad de
Extremadura en los centros dependientes de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública no llevarán aparejada bolsa o ayuda al estudio. Los alumnos de la Universidad de
Extremadura no mantendrán relación laboral alguna con la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Octava. Derechos y deberes de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
La Consejería de Hacienda y Administración Pública, bien directamente, bien a través de las
funciones que se encomienden al tutor/a de prácticas, tendrá las siguientes obligaciones: