Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060184)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración interadministrativo entre el Instituto de la Juventud de Extremadura y el Ayuntamiento de Olivenza para la dinamización juvenil municipal en la localidad y alrededores durante los años 2024 y 2025.
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NÚMERO 18

5643

Martes 28 de enero de 2025

CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVO ENTRE EL
INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE
OLIVENZA PARA LA DINAMIZACIÓN JUVENIL MUNICIPAL EN LA LOCALIDAD Y
ALREDEDORES DURANTE LOS AÑOS 2024 Y 2025.
3 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. José Luis Gil Soto, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 97/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), actuando en
el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por Resolución de 2 de agosto de 2023,
de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 151,
de 7 de agosto), en relación con las que a ésta se atribuyen como Presidenta del Instituto de
la Juventud de Extremadura, en el apartado c) del artículo 8.2 del Estatuto del Instituto de la
Juventud de Extremadura, aprobado por el Decreto 45/2008, de 28 de marzo.
Y de la otra, D. Manuel José González Andrade, con DNI núm. ***4315** que actúa en calidad de alcalde, en nombre y representación del Ayuntamiento de Olivenza (Badajoz) con
NIF P0609500D, actuando en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.b) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y autorizada para la
firma de este convenio por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento celebrado con fecha 25 de
septiembre de 2024.
Reconociéndose ambas partes con competencia y capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio y, de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, establece en su artículo 9.26 la competencia en materia de infancia
y juventud, competencia atribuida a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación
y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), atribuye en su artículo 2 a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes las competencias en materia de patrimonio y
promoción cultural, turismo, juventud y deportes.
El Decreto 236/2023, de 12 de septiembre (DOE Extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo,