Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060184)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración interadministrativo entre el Instituto de la Juventud de Extremadura y el Ayuntamiento de Olivenza para la dinamización juvenil municipal en la localidad y alrededores durante los años 2024 y 2025.
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NÚMERO 18
Martes 28 de enero de 2025

5654

para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas
adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se
modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General
de Concesión de Subvenciones.
En concreto, en el presente convenio, con base en lo recogido en el artículo 3 del mencionado
decreto, deberán cumplirse con las siguientes obligaciones de identificación, información y
publicidad:
1. I nstalar placa o cartel informativo en la proporción de dos unidades de alto por una y media
de ancho, con la superficie mínima de 0,40 m 2.
2. U
 bicar la placa o cartel informativo en el lugar en el que se realicen las actuaciones financiadas por la Junta de Extremadura, en sitio visible al público y en las demás condiciones
especificadas en el Anexo Técnico del mencionado decreto.
3. A
 justar las medidas a adoptar al contenido mínimo obligatorio, características técnicas y
especificaciones gráficas a lo establecido en el Anexo Técnico de dicho decreto.
Asimismo, en cualquier actuación relacionada con la difusión y promoción de las actividades
objeto de este convenio (página web, material gráfico…) se deberá hacer constar la colaboración de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, debiendo estar presente de forma visible imagen de la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la imagen del IJEX.
Decimosegunda. Vigencia del Convenio.
El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma, si bien, teniendo en cuenta
su objeto, tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025,
sin perjuicio del término de 31 de enero de 2026, que regula la cláusula séptima a efectos de
justificación por parte del Ayuntamiento.
Decimotercera. Extinción del convenio.
1. E
 l convenio se extingue por cumplimiento o por incurrir en causa de resolución.
2. S
 on causas de resolución:
a) La ejecución de la actuación objeto del convenio.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.