Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060184)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración interadministrativo entre el Instituto de la Juventud de Extremadura y el Ayuntamiento de Olivenza para la dinamización juvenil municipal en la localidad y alrededores durante los años 2024 y 2025.
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NÚMERO 18
Martes 28 de enero de 2025

5652

2. E
 xcepto en aquellos casos en los que la persona que ejerce la dinamización se encuentre
contratada a fecha de la firma del presente convenio con un perfil distinto a lo indicado anteriormente, se permitirá que ésta continúe en su puesto de trabajo en las condiciones pactadas hasta la finalización de su contrato, debiendo justificarse con una copia del mismo.
No obstante, el Ayuntamiento dispondrá del plazo de un mes para proceder a la selección
de un dinamizador en las condiciones establecidas en el presente convenio.
Para los casos en que al Ayuntamiento le resulte imposible llevar a cabo la ocupación del
perfil por no encontrar candidato con la titulación requerida, extremo que deberá justificarse mediante la puesta a disposición del anuncio de la oferta de empleo publicada oficialmente y no cubierta, el perfil laboral de la persona que se podrá contratar como dinamizador deberá disponer de título de Técnico Superior de Formación Profesional y, además, del
título de Director de Ocio y Tiempo Libre Infantil y Juvenil o Certificado de Profesionalidad
de Dinamizador de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil.
3. L
 as labores de dinamización por parte de la persona contratada para tal fin se extenderán,
además de en el propio municipio, a un mínimo de seis entidades locales menores o municipios de hasta tres mil habitantes que se encuentren dentro de un radio de cincuenta
kilómetros alrededor del ECJ municipal, debiendo realizar en cada una de las localidades
externas un mínimo de dos actividades en cada anualidad.
4. S
 i dentro del período de vigencia del convenio la persona que ejerce la dinamización causa
baja o situación asimilada, el Ayuntamiento podrá, en el plazo máximo de un mes, proceder a la cobertura del puesto de trabajo en los términos legales establecidos evitando
con ello un vacío en las funciones o, comunicar dicha incidencia al IJEX, solicitando una
suspensión de los efectos del convenio por un plazo máximo de 4 meses, lo cual supondrá
una reducción proporcional de la cuantía a percibir.
5. L
 a persona que realice las funciones de dinamización estará vinculada jurídicamente al
Ayuntamiento, pero no tendrá vinculación laboral, económica, o de cualquier tipo con el
IJEX. En ningún caso existirá dependencia jerárquica ni funcional entre los empleados del
Ayuntamiento y el IJEX.
Novena. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Con objeto de garantizar la ejecución de este convenio, el cumplimiento de sus fines y resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las
cláusulas de este, se constituirá una Comisión de seguimiento, vigilancia y control que estará
compuesta por los siguientes miembros: