Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060183)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración interadministrativo entre el Instituto de la Juventud de Extremadura y el Ayuntamiento de Hervás para la dinamización juvenil municipal en la localidad y alrededores durante los años 2024 y 2025.
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NÚMERO 18
Martes 28 de enero de 2025
5636
sente cláusula, antes del 31 de enero del año inmediatamente posterior al de la anualidad
que deba justificar.
c) Finalmente, el Ayuntamiento estará obligado a presentar una memoria global de todo el
proyecto, en la forma establecida en la cláusula actual del presente convenio, que plasme el destino dado a las cantidades recibidas durante las anualidades de 2024 y 2025
antes del 31 de enero de 2026.
3. E
n ningún caso podrán realizarse pagos sin haberse acreditado por parte del Ayuntamiento
que éste se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las
Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social.
4. E
l Ayuntamiento está exento de la obligación de constituir garantía por los citados pagos
anticipados conforme dispone la disposición adicional cuarta letra b) de la Ley 5/2007, de
19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
5. A
sí mismo, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de los
fondos aportados, en su caso, por el propio Ayuntamiento.
6. L
os documentos justificativos de los gastos y pagos realizados por el Ayuntamiento con
cargo al convenio deberán ser custodiados por la entidad local como mínimo durante un
plazo de cinco años contados desde la fecha de presentación de la última justificación, en
tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, pudiendo ser solicitados, en cualquier momento, por el IJEX o la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público.
Octava. Del personal que presta el servicio de dinamización.
1. E
l perfil laboral de la persona que se pretenda contratar para que ejerza la dinamización
deberá pertenecer al Grupo profesional III. Personal de atención directa en equipamientos
de cultura de proximidad y proyectos socioculturales, concretamente a la categoría profesional Animador/a Sociocultural, con las funciones y características que se establecen en
el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural,
con la siguiente titulación: Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística; y su
contrato deberá celebrarse con jornada a tiempo completo.
2. E
xcepto en aquellos casos en los que la persona que ejerce la dinamización se encuentre
contratada a fecha de la firma del presente convenio con un perfil distinto a lo indicado anteriormente, se permitirá que ésta continúe en su puesto de trabajo en las condiciones pactadas hasta la finalización de su contrato, debiendo justificarse con una copia del mismo.
No obstante, el Ayuntamiento dispondrá del plazo de un mes para proceder a la selección
de un dinamizador en las condiciones establecidas en el presente convenio.
Martes 28 de enero de 2025
5636
sente cláusula, antes del 31 de enero del año inmediatamente posterior al de la anualidad
que deba justificar.
c) Finalmente, el Ayuntamiento estará obligado a presentar una memoria global de todo el
proyecto, en la forma establecida en la cláusula actual del presente convenio, que plasme el destino dado a las cantidades recibidas durante las anualidades de 2024 y 2025
antes del 31 de enero de 2026.
3. E
n ningún caso podrán realizarse pagos sin haberse acreditado por parte del Ayuntamiento
que éste se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las
Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social.
4. E
l Ayuntamiento está exento de la obligación de constituir garantía por los citados pagos
anticipados conforme dispone la disposición adicional cuarta letra b) de la Ley 5/2007, de
19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
5. A
sí mismo, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de los
fondos aportados, en su caso, por el propio Ayuntamiento.
6. L
os documentos justificativos de los gastos y pagos realizados por el Ayuntamiento con
cargo al convenio deberán ser custodiados por la entidad local como mínimo durante un
plazo de cinco años contados desde la fecha de presentación de la última justificación, en
tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, pudiendo ser solicitados, en cualquier momento, por el IJEX o la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público.
Octava. Del personal que presta el servicio de dinamización.
1. E
l perfil laboral de la persona que se pretenda contratar para que ejerza la dinamización
deberá pertenecer al Grupo profesional III. Personal de atención directa en equipamientos
de cultura de proximidad y proyectos socioculturales, concretamente a la categoría profesional Animador/a Sociocultural, con las funciones y características que se establecen en
el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural,
con la siguiente titulación: Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística; y su
contrato deberá celebrarse con jornada a tiempo completo.
2. E
xcepto en aquellos casos en los que la persona que ejerce la dinamización se encuentre
contratada a fecha de la firma del presente convenio con un perfil distinto a lo indicado anteriormente, se permitirá que ésta continúe en su puesto de trabajo en las condiciones pactadas hasta la finalización de su contrato, debiendo justificarse con una copia del mismo.
No obstante, el Ayuntamiento dispondrá del plazo de un mes para proceder a la selección
de un dinamizador en las condiciones establecidas en el presente convenio.