Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060182)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (actual Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes) de la Junta de Extremadura y la Diputación de Badajoz para la ejecución del Plan de sostenibilidad turística en destino "Tierra de Barros Enoturismo", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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NÚMERO 18
Martes 28 de enero de 2025
5623
3. L
a Presidencia de la Comisión ejercerá las funciones que establece el artículo 19.2 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. L
a Comisión de Seguimiento tendrá capacidad de modificar algunas de las actuaciones
previstas, previa solicitud motivada, siempre que respondan a la misma finalidad, así como
de ajustar la distribución de remanentes. Dicha modificación requerirá la autorización de la
Secretaría de Estado de Turismo.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de cinco días hábiles y, en todo caso, semestralmente.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros y de sus reuniones se levantará Acta que será suscrita por la Secretaría de la Comisión con el visto
bueno de la Presidencia. Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.
5. L
a Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:
a) Aprobar el inicio de las actuaciones, así como su adecuación a los fines perseguidos,
reprogramar su ejecución por anualidades, determinar los criterios para su realización
y verificar su cumplimiento.
b) Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la modificación o eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de una
nueva actuación; así como la propuesta de ampliación del plazo de ejecución y justificación de algunas de las actuaciones, con las limitaciones de las fechas obligatorias para
la ejecución de aquellas, es decir, el 31 de diciembre de 2024, ejecución del 30 % del
PSTD, y 30 de abril de 2026, el 100 % del mismo.
c) La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse durante la ejecución del convenio.
6. P
or todo aquello no previsto expresamente en la presente cláusula resultará de aplicación
lo previsto en las normas del capítulo II, sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas”.
Quinta. Modificación de la cláusula Decimosexta.
Se modifica la cláusula decimosexta relacionada con la vigencia, duración y resolución, que
queda redactada en los siguientes términos:
“1. El presente convenio tendrá vigencia desde su firma y hasta el 30 de junio de 2026.
Martes 28 de enero de 2025
5623
3. L
a Presidencia de la Comisión ejercerá las funciones que establece el artículo 19.2 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. L
a Comisión de Seguimiento tendrá capacidad de modificar algunas de las actuaciones
previstas, previa solicitud motivada, siempre que respondan a la misma finalidad, así como
de ajustar la distribución de remanentes. Dicha modificación requerirá la autorización de la
Secretaría de Estado de Turismo.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de cinco días hábiles y, en todo caso, semestralmente.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros y de sus reuniones se levantará Acta que será suscrita por la Secretaría de la Comisión con el visto
bueno de la Presidencia. Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.
5. L
a Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:
a) Aprobar el inicio de las actuaciones, así como su adecuación a los fines perseguidos,
reprogramar su ejecución por anualidades, determinar los criterios para su realización
y verificar su cumplimiento.
b) Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la modificación o eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de una
nueva actuación; así como la propuesta de ampliación del plazo de ejecución y justificación de algunas de las actuaciones, con las limitaciones de las fechas obligatorias para
la ejecución de aquellas, es decir, el 31 de diciembre de 2024, ejecución del 30 % del
PSTD, y 30 de abril de 2026, el 100 % del mismo.
c) La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse durante la ejecución del convenio.
6. P
or todo aquello no previsto expresamente en la presente cláusula resultará de aplicación
lo previsto en las normas del capítulo II, sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas”.
Quinta. Modificación de la cláusula Decimosexta.
Se modifica la cláusula decimosexta relacionada con la vigencia, duración y resolución, que
queda redactada en los siguientes términos:
“1. El presente convenio tendrá vigencia desde su firma y hasta el 30 de junio de 2026.