Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060181)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda del Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (actual Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes) de la Junta de Extremadura y la Diputación de Badajoz para la ejecución del Plan de sostenibilidad turística en destino "Paisaje Cultural La Serena", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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NÚMERO 18
Martes 28 de enero de 2025
5607
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes, para lo que se estará a lo previsto en la cláusula decimoquinta del
presente convenio.
e) P
or decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
La resolución tendrá como efecto la devolución de los fondos aportados y no justificados
hasta el momento de su efectividad.
Sin embargo, si existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de
la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas,
estableciéndose como plazo improrrogable para su finalización el 30 de abril de 2026,
transcurrido el cual deberá realizarse el reintegro de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior”.
Sexta. Modificación del Anexo I.
Se modifica el anexo I relativo a el cronograma de las actuaciones objeto del convenio, que
queda redactado en los siguientes términos:
Martes 28 de enero de 2025
5607
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes, para lo que se estará a lo previsto en la cláusula decimoquinta del
presente convenio.
e) P
or decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
La resolución tendrá como efecto la devolución de los fondos aportados y no justificados
hasta el momento de su efectividad.
Sin embargo, si existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de
la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas,
estableciéndose como plazo improrrogable para su finalización el 30 de abril de 2026,
transcurrido el cual deberá realizarse el reintegro de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior”.
Sexta. Modificación del Anexo I.
Se modifica el anexo I relativo a el cronograma de las actuaciones objeto del convenio, que
queda redactado en los siguientes términos: