Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060181)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda del Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (actual Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes) de la Junta de Extremadura y la Diputación de Badajoz para la ejecución del Plan de sostenibilidad turística en destino "Paisaje Cultural La Serena", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 18
Martes 28 de enero de 2025

5605

Esta Comisión de Seguimiento controlará el desarrollo de las inversiones, la ejecución del
gasto y el cumplimiento de los hitos y objetivos marcados.
La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro representantes:
Dos representantes designados por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, pertenecientes a la Dirección General de Turismo, actuando uno de ellos como
Presidente/a de la Comisión.
Dos representantes designados por la Diputación de Badajoz.
La Secretaría de la Comisión será designada por la Presidencia y ejercerá sus funciones,
sin voz ni voto, excepto si se trata de uno de los vocales.
Asistirá, igualmente, a la Comisión la persona designada por la Diputación que actúe como
representante del equipo multidisciplinar constituido al efecto, con voz, pero sin voto, actuando como órgano de apoyo a la misma, tal y como se establece la cláusula Octava del
presente Convenio.
Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén representadas las dos
Administraciones participantes. Cada una de ellas contará con un solo voto.
2. L
 a Comisión podrá invitar a asistir a las reuniones a personal experto/técnico que considere
necesario con el fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos que se sometan a examen.
Asimismo, podrá invitar a representantes del sector empresarial o asociativo del destino
con fines divulgativos de las actuaciones en el destino.
3. L
 a Presidencia de la Comisión ejercerá las funciones que establece el artículo 19.2 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. L
 a Comisión de Seguimiento tendrá capacidad de modificar algunas de las actuaciones
previstas, previa solicitud motivada, siempre que respondan a la misma finalidad, así como
de ajustar la distribución de remanentes. Dicha modificación requerirá la autorización de la
Secretaría de Estado de Turismo.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de cinco días hábiles y, en todo caso, semestralmente.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros y de sus reuniones se levantará Acta que será suscrita por la Secretaría de la Comisión con el visto
bueno de la Presidencia. Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.