Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060181)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda del Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (actual Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes) de la Junta de Extremadura y la Diputación de Badajoz para la ejecución del Plan de sostenibilidad turística en destino "Paisaje Cultural La Serena", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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NÚMERO 18
Martes 28 de enero de 2025

5602

Para considerar finalizada una actuación es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados. A estos efectos se exigirá el acta de recepción del
contrato o el documento que se pueda determinar alternativamente en cumplimiento de
las disposiciones que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y Función
Pública”.
Tercera. Modificación de la cláusula Novena.
Se modifica la cláusula novena relativa a la justificación económica y memoria técnica de
evaluación, que queda redactada en los siguientes términos:
1. L
 a Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, como entidad responsable de PT de
Extremadura, a través de la Dirección General de Turismo, procederá a la justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes, antes de finalizar
el segundo trimestre de 2026, a la Secretaría de Estado de Turismo, en todo caso.
2. P
 ara la justificación del PSTD, la Diputación Provincial de Badajoz semestralmente dará
cuenta a la Dirección General de Turismo de las actuaciones ejecutadas, del cumplimiento
de los objetivos alcanzados y llevará a cabo una memoria económica, especificándose el
porcentaje realizado con una relación clasificada de los gastos efectuados. La presentación
de dicha documentación deberá realizarse antes del 10 de enero y 10 de julio de cada
anualidad.
La justificación documental de las actuaciones deberá presentarse en castellano y dicha justificación requerirá la forma de cuenta justificativa (anexo VIII) en la que se deberá incluir,
bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes de gastos y pagos o cualquier otro
documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento de las actuaciones.
La cuenta deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con dichos fondos y su coste con el desglose de cada uno de los gastos y pagos
realizados.
3. D
 eberá acreditarse en la justificación final la aplicación final de los fondos y sus importes.
Dicha justificación se presentará inexcusablemente por la entidad local ante la Dirección
General de Turismo hasta el 31 de mayo de 2026.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas se estará
a lo dispuesto en la cláusula decimoquinta sobre incumplimiento y reintegro.