Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060173)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 11 de las Normas Subsidiarias de Santa Amalia. Expte.: IA22/261.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 18

5685

Martes 28 de enero de 2025

LISTADO DE CONSULTADOS

RESPUESTAS

Diputación de Badajoz

-

ADENEX

-

Sociedad Española de Ornitología

-

Ecologistas en Acción

-

Fundación Naturaleza y Hombre

-

Ecologistas Extremadura

-

AMUS

-

GREENPEACE

-

El resultado de las contestaciones de las distintas Administraciones públicas afectadas y
personas interesadas se resume a continuación:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la Modificación Puntual no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red
Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus
valores ambientales.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la entonces Dirección General de Política
Forestal, informa que en cuanto al dominio público forestal, en el término municipal de
Santa Amalia no existe ningún monte catalogado de Utilidad Pública. Tampoco existe
constancia de ningún otro monte de dominio público por tener la consideración de monte comunal o estar adscrito a un uso o servicio público (artículo 12 Ley 43/2003, de
21 de noviembre, de Montes). Los terrenos que pasarían a ser Suelo Urbano no tienen
la consideración de monte o terreno forestal, en base a la legislación vigente, estando
completamente urbanizados y edificados en la actualidad. En base a la documentación
aportada y con las consideraciones expuestas, se comprueba que la actividad no afecta
a montes de dominio público o protectores, y que la afección a otros valores forestales
es asumible, por tanto, se informa favorablemente la Modificación Puntual.
— El Servicio de Ordenación del Territorio informa que, actualmente, no existe afección
sobre el planeamiento territorial por parte de la Modificación Puntual de las NN.SS. de
Santa Amalia. No obstante, la Modificación Puntual referida, deberá adaptarse a los
instrumentos de ordenación territorial que entrasen en vigor, en su caso, antes de la
aprobación definitiva de la misma.