Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Comercio Exterior. Subvenciones. (2025AC0006)
Acuerdo de 21 de enero de 2025, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria para la concesión de subvenciones por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación en la formación práctica del programa de formación avanzada para técnicos de comercio exterior (Formacoex Plus), para las líneas "Formacoex Plus Extremadura" y "Formacoex Plus Exterior" para el ejercicio 2025.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 18
Martes 28 de enero de 2025
5746
— Dos vocalías, una a designar por el órgano de concesión entre las personas miembros
con el puesto de técnico/a del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y otra con perfil técnico de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio de la Junta de Extremadura a designar
por dicho órgano.
La composición de la Comisión de Valoración se publicará en el tablón de anuncios de
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, una vez finalizado el plazo de
presentación de solicitudes y deberá cumplir con lo establecido en el artículo 29 de la Ley
8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de
Género en Extremadura, con el objeto de garantizar en el mismo la representación equilibrada de hombres y mujeres.
2. L
a Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en la sección 3ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Tras la fase de evaluación de las solicitudes presentadas, se remitirán a la Comisión de
Valoración los informes técnicos en los que se concretará el resultado de las evaluaciones
y se adjuntará una relación de las personas solicitantes presentadas, ordenadas de mayor
a menor en virtud de la puntuación obtenida en función del resultado de las pruebas de
selección en cada criterio de valoración, así como, las excluidas y el motivo de exclusión. El
informe que realice la Comisión de Valoración resultará vinculante para el órgano instructor, que no podrá apartarse de la misma a la hora de efectuar la propuesta de resolución
ante el órgano competente, en virtud de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De igual
forma, el informe incluirá la relación ordenada de reservas de acuerdo con la posibilidad
contemplada en el artículo 15.6 de la citada Orden de 25 de mayo de 2023.
4. S
e levantará Acta de la Comisión de Valoración que será firmada por el Secretario con el
visto bueno de su Presidente, debiendo también recoger la declaración de ausencia de conflicto de interés, por parte de todos los miembros de la misma, de que no concurre ningún
conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el
procedimiento.
Undécimo. Criterios de valoración de las solicitudes de ayuda.
1. L
as solicitudes de ayudas serán valoradas con arreglo a los siguientes tipos de criterios:
a) Edad de los solicitantes, con relación al ámbito de intervención de la medida FSE+, con
un máximo de 15 puntos, de conformidad con lo establecido en el punto 2 del presente
apartado undécimo.
Martes 28 de enero de 2025
5746
— Dos vocalías, una a designar por el órgano de concesión entre las personas miembros
con el puesto de técnico/a del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y otra con perfil técnico de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio de la Junta de Extremadura a designar
por dicho órgano.
La composición de la Comisión de Valoración se publicará en el tablón de anuncios de
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, una vez finalizado el plazo de
presentación de solicitudes y deberá cumplir con lo establecido en el artículo 29 de la Ley
8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de
Género en Extremadura, con el objeto de garantizar en el mismo la representación equilibrada de hombres y mujeres.
2. L
a Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en la sección 3ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Tras la fase de evaluación de las solicitudes presentadas, se remitirán a la Comisión de
Valoración los informes técnicos en los que se concretará el resultado de las evaluaciones
y se adjuntará una relación de las personas solicitantes presentadas, ordenadas de mayor
a menor en virtud de la puntuación obtenida en función del resultado de las pruebas de
selección en cada criterio de valoración, así como, las excluidas y el motivo de exclusión. El
informe que realice la Comisión de Valoración resultará vinculante para el órgano instructor, que no podrá apartarse de la misma a la hora de efectuar la propuesta de resolución
ante el órgano competente, en virtud de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De igual
forma, el informe incluirá la relación ordenada de reservas de acuerdo con la posibilidad
contemplada en el artículo 15.6 de la citada Orden de 25 de mayo de 2023.
4. S
e levantará Acta de la Comisión de Valoración que será firmada por el Secretario con el
visto bueno de su Presidente, debiendo también recoger la declaración de ausencia de conflicto de interés, por parte de todos los miembros de la misma, de que no concurre ningún
conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el
procedimiento.
Undécimo. Criterios de valoración de las solicitudes de ayuda.
1. L
as solicitudes de ayudas serán valoradas con arreglo a los siguientes tipos de criterios:
a) Edad de los solicitantes, con relación al ámbito de intervención de la medida FSE+, con
un máximo de 15 puntos, de conformidad con lo establecido en el punto 2 del presente
apartado undécimo.