Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Comercio Exterior. Subvenciones. (2025AC0006)
Acuerdo de 21 de enero de 2025, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria para la concesión de subvenciones por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación en la formación práctica del programa de formación avanzada para técnicos de comercio exterior (Formacoex Plus), para las líneas "Formacoex Plus Extremadura" y "Formacoex Plus Exterior" para el ejercicio 2025.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 18
Martes 28 de enero de 2025

5753

nado por la duración del periodo de ejecución establecido en el apartado decimotercero de
la presente convocatoria.
2. E
 n todo caso, el pago mensual se realizará en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar
desde el momento de la justificación de las actividades subvencionables.
3. L
 a persona beneficiaria deberá hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias, frente a la Seguridad Social, la Hacienda Estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de cada uno de los pagos que se le realice.
Decimosexto. Normas aplicables. Supletoriedad.
En todo aquello no regulado expresamente por la presente convocatoria, será de aplicación la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio,
la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones
legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003, que no
tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se
dicten con posterioridad.
Decimoséptimo. Entrada en vigor.
El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
En el ejercicio de las funciones de control y demás que comportan potestades administrativas,
se podrá interponer recurso de alzada tanto contra el presente acuerdo de convocatoria como
contra la resolución del Consejero Delegado de Extremadura Avante Servicios Avanzados a
Pymes, SLU, ante el Secretario de Economía, Empresa y Comercio de la Consejería de Economía, Empresa y Transformación Digital en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
que se dicte el acto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro
que estimen oportuno.
Mérida, 21 de enero de 2025. El Consejero Delegado de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, MIGUEL ÁNGEL MENDIANO CALLE.