Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2024064023)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2025 de las ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025

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5. E
 n cada línea de subvenciones se formará una lista de espera con aquellas solicitudes
que, habiendo alcanzado al menos 40 puntos, no hayan sido inicialmente seleccionadas
por haberse agotado el crédito disponible. Estas solicitudes podrán ser seleccionadas sin
necesidad de una nueva valoración si, con posterioridad a la resolución de la convocatoria,
no se aceptase alguna ayuda, se produjere alguna renuncia o, por cualquier causa, devi­
niere imposible la ejecución de la actuación subvencionada. Los llamamientos se realizarán
según la puntuación obtenida por cada solicitud, ordenada de mayor a menor, y por listas
separadas hasta agotar el crédito disponible en cada una de ellas. Si no hubiere dotación
económica suficiente en la línea que corresponda para la solicitud que ocupare la primera
posición en la lista de espera, se realizará el llamamiento a la primera solicitud de dicha
lista en la que la cuantía solicitada no exceda del remanente existente en dicha línea.
6. E
 n el expediente deberá figurar un informe del órgano instructor del procedimiento en el
que se haga constar que de la información que obra en su poder se infiere que las entida­
des beneficiarias propuestas reúnen todos los requisitos para acceder a las ayudas y que
se ha cumplido el procedimiento de concesión.
7. L
 a resolución de concesión será notificada a las entidades interesadas en el plazo máximo
de tres meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria y la de su extracto en el
Diario Oficial de Extremadura. La notificación será realizada individualmente a cada enti­
dad beneficiaria, con arreglo a lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de cinco
días hábiles contados desde la notificación de la resolución de concesión sin que la entidad
beneficiaria manifieste expresamente lo contrario. La falta de notificación de la resolución
expresa legitima a la entidad beneficiaria para entenderla desestimada por silencio admi­
nistrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo.
8. L
 a resolución de concesión será motivada, incluirá la identificación del municipio o entidad
local menor que resulte beneficiaria de la subvención, el objeto de la misma, la inversión
subvencionable, la cuantía total de la ayuda otorgada y las condiciones y obligaciones a
las que queda sujeta la entidad beneficiaria, indicándose las consecuencias derivadas del
incumplimiento de las mismas. Asimismo, expresará la obligación de cumplir las men­
ciones de publicidad e identidad establecidas en la normativa autonómica. La resolución
hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación de las solicitudes no selec­
cionadas. Se dará publicidad de las ayudas concedidas con indicación de la convocatoria,
programa y crédito presupuestario al que se imputa, entidades beneficiarias, cantidades
concedidas y finalidades de la subvención mediante la publicación de la correspondiente
relación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/), en cumplimiento del
artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en el