Servicio Extremeño Público De Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2024064195)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria del ejercicio 2025 de subvenciones de la Línea I a entidades promotoras de los proyectos del Programa Colaborativo Rural ATENEO.
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NÚMERO 9

2595

Miércoles 15 de enero de 2025

CODIGO CIP
0602521

ANEXO I
SOLICITUD LÍNEA I: SUBVENCIONES A ENTIDADES
PROMOTORAS DE LOS PROYECTOS DEL
PROGRAMA COLABORATIVO RURAL ATENEO

2. Que la entidad a la que represento no se encuentra incursa en ninguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 12 apartado 2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impiden obtener la
condición de beneficiario.
3. Que para el mismo objeto/s de actuación, obra/s o servicio/s a realizar: (Marque lo que
proceda)
 No haber solicitado y/o recibido ayudas o subvenciones.
 Haber solicitado y/o recibido las ayudas y/o subvenciones

continuación para este proyecto:
Organismo

Normativa reguladora

Fecha

que se detallan a

Cuantía





Estado
tramitación *

*TRAMITACIÓN:S=SOLICITADA,C=CONCEDIDA,P=PAGADA
Asimismo, se compromete a comunicar al órgano gestor cualquier nueva solicitud o
concesión que se produzca con posterioridad a la presente declaración.
4. Que son ciertos y veraces todos los datos incluidos en la solicitud y documentación
anexa, disponiendo de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
establecidos en la normativa vigente para el desarrollo de la actividad,
comprometiéndose a mantener su cumplimiento durante la vigencia del proyecto, así
como a la actualización de los datos cuando se produzcan modificaciones sobre los
mismos.
5. Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento referenciado, como
participante en dicho proceso, declara estar informado que el artículo 61.3 «Conflicto de
intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que existe conflicto
de intereses «cuando los agentes financieros y demás personas que participan en la
ejecución del presupuesto tanto de forma directa, indirecta y compartida, así como en la
gestión, incluidos los actos preparatorios, la auditoría o el control, vean comprometido el
ejercicio imparcial y objetivo de sus funciones por razones familiares, afectivas, de
afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o
indirecto de interés personal», que con la información obrante en su poder, no se
encuentra incurso en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés y
que se compromete a poner en conocimiento del órgano concedente, sin dilación,
cualquier situación de conflicto de interés que pudiera conocer y producirse en cualquier
momento del procedimiento en curso y que conoce que una declaración de ausencia de
conflicto de interés que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias
disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.