Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040270)
Decreto 158/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la realización de la experiencia piloto del Programa de formación y empleo para personas desempleadas en el sector de la artesanía y su convocatoria única.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025
2400
con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución
efectiva por parte de la persona beneficiaria.
Artículo 35. Recursos.
Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de este decreto no agotan la vía
administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en los términos previstos en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera
de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Artículo 36. Infracciones y sanciones.
Las entidades beneficiarias de las ayudas a que se refiere este decreto quedarán sometidos a
las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional primera. Régimen jurídico aplicable.
En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, se estará a lo establecido en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo; el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio,
por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre; el Real Decreto 659/2023, de
18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley
40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y Garantía de los derechos digitales y
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y
demás normativa de desarrollo, siendo de carácter supletorio cuantas disposiciones no tengan
el carácter de básico, y demás normativa de desarrollo, así como el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, en lo referente a derechos laborales en tanto en cuanto las entidades promotoras y las empresas adheridas no dispongan de convenio colectivo en vigor.
Miércoles 15 de enero de 2025
2400
con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución
efectiva por parte de la persona beneficiaria.
Artículo 35. Recursos.
Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de este decreto no agotan la vía
administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en los términos previstos en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera
de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Artículo 36. Infracciones y sanciones.
Las entidades beneficiarias de las ayudas a que se refiere este decreto quedarán sometidos a
las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional primera. Régimen jurídico aplicable.
En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, se estará a lo establecido en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo; el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio,
por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre; el Real Decreto 659/2023, de
18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley
40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y Garantía de los derechos digitales y
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y
demás normativa de desarrollo, siendo de carácter supletorio cuantas disposiciones no tengan
el carácter de básico, y demás normativa de desarrollo, así como el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, en lo referente a derechos laborales en tanto en cuanto las entidades promotoras y las empresas adheridas no dispongan de convenio colectivo en vigor.