Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040270)
Decreto 158/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la realización de la experiencia piloto del Programa de formación y empleo para personas desempleadas en el sector de la artesanía y su convocatoria única.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025

2381

sean necesarias para evaluar las actuaciones realizadas.
Las entidades promotoras proporcionaran, en su caso, la colaboración solicitada mediante
la herramienta informática “GETCOTEX” del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote , conforme a las instrucciones
dictadas por el órgano gestor.
3. El organismo concedente y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de
las subvenciones concedidas. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar las
actuaciones de seguimiento y control que se realicen, así como en su caso a los órganos
que, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria, tengan atribuidas funciones de
control financiero.
4. Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas formarán parte de la
evaluación, control y seguimiento del Programa a través de la Gobernanza del Plan de Director de Políticas Activas de Empleo.
Artículo 19. Procedimiento de concesión de subvenciones.
1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa, mediante
convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por cuanto que,
dada su naturaleza, en este tipo de subvenciones no procede el sistema de concurrencia
competitiva entre las entidades beneficiarias, al tratarse de una subvención destinada a
fomentar la inserción laboral de personas desempleadas, no pudiendo las necesidades de
formación y contratación de las mismas estar sujetas a un plazo determinado ni ser comparadas con otras entidades, pues intervienen múltiples factores circunstanciales y ello
perjudicaría el objetivo de inserción. Estas circunstancias, las razones de carácter público
y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para
determinar un orden de prelación en la concesión en las ayudas justifican el régimen de
concesión directa.
2. E
 l inicio del procedimiento, será de oficio y la única convocatoria que se incluye en el
presente decreto y su extracto serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), así como en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
3. La convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías
previstas inicialmente, la cual podrá aumentarse en función de las disponibilidades