Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060836)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acta, de fecha 14 de octubre de 2022, suscrita por los representantes de la empresa UTE Servicio de Aguas de Plasencia y los delegados de personal de los centros de trabajo afectados de la provincia de Cáceres, en la que se recoge el "Acuerdo de adhesión y garantías del personal de la UTE Servicio de Aguas de Plasencia al Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua".
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023
15710
La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales
iniciadas, hasta su resolución.
El acuerdo con los representantes de los trabajadores en el periodo de consultas se
entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores y trabajadoras afectados al
ejercicio de la opción prevista en el párrafo tercero del apartado 1.
El empresario y la representación de los trabajadores y trabajadoras podrán acordar
en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas a que se refiere este
apartado por la aplicación del procedimiento de mediación o arbitraje que sea de
aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo
máximo señalado para dicho periodo.
3. Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador
o trabajadora de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad,
si hubiera puesto de trabajo.
4. Los trabajadores y trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia
de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto
de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva
su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente
a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores y trabajadoras las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir
en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis
meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores.
Terminado este periodo, los trabajadores y trabajadoras podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso,
decaerá la mencionada obligación de reserva.
5. Para hacer efectivo su derecho de protección a la salud, los trabajadores y trabajadoras con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un
tratamiento de habilitación o rehabilitación médico-funcional o atención, tratamiento
u orientación psicológica relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa
Martes 14 de marzo de 2023
15710
La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales
iniciadas, hasta su resolución.
El acuerdo con los representantes de los trabajadores en el periodo de consultas se
entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores y trabajadoras afectados al
ejercicio de la opción prevista en el párrafo tercero del apartado 1.
El empresario y la representación de los trabajadores y trabajadoras podrán acordar
en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas a que se refiere este
apartado por la aplicación del procedimiento de mediación o arbitraje que sea de
aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo
máximo señalado para dicho periodo.
3. Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador
o trabajadora de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad,
si hubiera puesto de trabajo.
4. Los trabajadores y trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia
de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto
de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva
su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente
a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores y trabajadoras las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir
en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis
meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores.
Terminado este periodo, los trabajadores y trabajadoras podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso,
decaerá la mencionada obligación de reserva.
5. Para hacer efectivo su derecho de protección a la salud, los trabajadores y trabajadoras con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un
tratamiento de habilitación o rehabilitación médico-funcional o atención, tratamiento
u orientación psicológica relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa