Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060836)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acta, de fecha 14 de octubre de 2022, suscrita por los representantes de la empresa UTE Servicio de Aguas de Plasencia y los delegados de personal de los centros de trabajo afectados de la provincia de Cáceres, en la que se recoge el "Acuerdo de adhesión y garantías del personal de la UTE Servicio de Aguas de Plasencia al Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua".
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023
15712
En el resto de los centros de trabajo será preferentemente intensiva, con un mínimo
de ocho meses al año.
4. La jornada de trabajo para los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente
Convenio podrá ser establecida en Régimen de turnos cuando las necesidades del
servicio lo requieran, previo acuerdo entre empresa y representación legal de los
trabajadores y trabajadoras.
5. De acuerdo a lo establecido en el artículo 34.2 ET el porcentaje máximo de jornada
que podrá ser distribuida de forma irregular podrá ser del 5 %. En todo caso, siempre
se respetarán los días de descanso previstos en el calendario del trabajador/a que no
podrá ser incrementado en el número de jornadas anuales establecidas en el mismo.
Se respetarán los 5 días de preaviso que como mínimo establece el 34.2 del ET.
d) Calendario laboral.
Anualmente, en el primer mes del año, se elaborará por la empresa el calendario laboral, previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras,
a quienes se entregará una copia una vez firmado por ambas partes, exponiéndose en
un lugar visible de cada centro de trabajo.
El citado calendario laboral deberá contener como mínimo lo siguiente:
— Horario de trabajo diario.
— Jornada semanal de trabajo.
— Los descansos semanales y entre jornada.
— Los días festivos y otros días inhábiles.
e) D
escanso semanal.
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como
regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el
día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el artículo 34.7 del Estatuto
de los Trabajadores en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación
de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.
Martes 14 de marzo de 2023
15712
En el resto de los centros de trabajo será preferentemente intensiva, con un mínimo
de ocho meses al año.
4. La jornada de trabajo para los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente
Convenio podrá ser establecida en Régimen de turnos cuando las necesidades del
servicio lo requieran, previo acuerdo entre empresa y representación legal de los
trabajadores y trabajadoras.
5. De acuerdo a lo establecido en el artículo 34.2 ET el porcentaje máximo de jornada
que podrá ser distribuida de forma irregular podrá ser del 5 %. En todo caso, siempre
se respetarán los días de descanso previstos en el calendario del trabajador/a que no
podrá ser incrementado en el número de jornadas anuales establecidas en el mismo.
Se respetarán los 5 días de preaviso que como mínimo establece el 34.2 del ET.
d) Calendario laboral.
Anualmente, en el primer mes del año, se elaborará por la empresa el calendario laboral, previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras,
a quienes se entregará una copia una vez firmado por ambas partes, exponiéndose en
un lugar visible de cada centro de trabajo.
El citado calendario laboral deberá contener como mínimo lo siguiente:
— Horario de trabajo diario.
— Jornada semanal de trabajo.
— Los descansos semanales y entre jornada.
— Los días festivos y otros días inhábiles.
e) D
escanso semanal.
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como
regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el
día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el artículo 34.7 del Estatuto
de los Trabajadores en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación
de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.