Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060776)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de implantación de olivar superintensivo y cambio de sistema de riego sobre 91,8164 ha en la finca "Cerro Teresa y Majadas Altas", en el término municipal de Campo Lugar (Cáceres). Expte.: IA22/1508.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023

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tubería de llenado de balsas de la Red Primaria con la vía pecuaria, afectando así a la
“Cañada de Merinas o de La Hornilla”, si bien el EsIA indica que no habrá incursión en
dicha Vía Pecuaria al desplazar el trazado de las tuberías de captación y de llenado de
balsa al exterior de la misma y de forma paralela a esta, por lo que se evitaría uno de
los impactos ambientales detectados en la evaluación de impacto ambiental simplificada llevada a cabo en la anterior versión del proyecto.
No obstante se recuerda que, cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaria General de Población y
Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria
de Extremadura, de 24 de marzo (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto
65/2022, de 8 de junio (DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales,
las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de
ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
C.2.9 Consumo de recursos y cambio climático.
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene del
Canal de Orellana, siendo la promotora del proyecto titular de un derecho al uso de
agua para riego de la zona de actuación con referencia CONC. 24429 (REF GERDAP
632/2014). Como ya se ha indicado en el anterior apartado C.2.2, la Confederación
Hidrográfica del Guadiana en su informe apunta que la documentación aportada no
indica claramente el volumen de agua que se precisa para la nueva plantación de olivar
superintensivo, añadiendo que la Ley no ampara el abuso del derecho en la utilización
de las aguas ni el desperdicio o mal uso de las mismas, cualquiera que fuese el título
que se alegare.
Teniendo en cuenta lo anterior y que la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, establece en su anexo VI que se consideran acciones de mejora de regadíos
las que afectan a la superficie regada suficientemente dotada, o muy dotada, de agua,
sobre las que se consideran oportunas actuaciones que supongan mejoras tendentes al
ahorro de agua, o mejoras socioeconómicas de las explotaciones, como es el caso del
proyecto planteado, teniendo en cuenta que se implantará un cultivo menos exigente
en recursos hídricos y un cambio a un sistema de riego más eficiente, tal y como afirma la promotora en el EsIA, se debería asegurar el ahorro efectivo del recurso hídrico
que puede conllevar la ejecución y puesta en marcha del proyecto planteado, así como
ajustar las dotaciones a las indicadas en la planificación hidrológica, mediante la correspondiente revisión y/o modificación de las características de la concesión de aguas
para riego con la que cuenta la promotora, al menos en la superficie que se verá afectada por la implantación del nuevo cultivo agrícola y la sustitución del sistema de riego,