Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2023060795)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Casas de Don Pedro".
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023
15363
la organización del trabajo, salud laboral y cuanto tema tengan relación con su actividad
sindical, no computándose este tiempo dedicado a esta formación como horas sindicales.
Lo preceptuado en el párrafo anterior también será aplicable a cualquier afiliado o inscrito
a cualquier sindicato, siempre que para ello se solicite dicho derecho por el sindicato al
que pertenezca. La participación en los cursos de formación se hará previa solicitud por el
trabajador y se seleccionará a los participantes en los mismos mediante concursos de méritos. Los participantes en los cursos mantendrán su situación de servicio activo y tendrán
derecho a las indemnizaciones que les corresponda de convenio con la normativa aplicable
de carácter general.
4. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes competencias en el área de formación:
a) Proponer acciones formativas.
b) Elaborar los objetivos del plan de formación.
c) Aprobar el plan de formación y su seguimiento.
d) Realizar la selección de los participantes a los cursos.
e) Distribuir los recursos y control de los mismos.
f) Marcar las prioridades de formación para las diversas categorías o colectivos más necesitados, tanto de especialización como de reciclaje o reconversión.
5. E
l Ayuntamiento homologará directamente cualquier curso de planes de formación continua de otras Administraciones Públicas.
Artículo 39. Promoción Profesional.
1. T
odos los empleados públicos del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro poseerán un grado personal adquirido por el desempeño de uno o más puestos de nivel correspondiente
durante dos años continuados o durante tres con interrupción. Si durante el tiempo en el
que el trabajador desempeña un puesto se modifica el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto que dicho puesto hubiera estado clasificado.
2. C
uando un trabajador laboral fijo obtenga destino de nivel superior al de grado en que se
encuentre en proceso de consolidación el tiempo de servicio prestado en el nuevo destino
será computable para la referida consolidación, si así lo solicita.
3. L
a adquisición y cambios de grado se inscribirán en el Registro General de Personal del
Ayuntamiento.
Lunes 13 de marzo de 2023
15363
la organización del trabajo, salud laboral y cuanto tema tengan relación con su actividad
sindical, no computándose este tiempo dedicado a esta formación como horas sindicales.
Lo preceptuado en el párrafo anterior también será aplicable a cualquier afiliado o inscrito
a cualquier sindicato, siempre que para ello se solicite dicho derecho por el sindicato al
que pertenezca. La participación en los cursos de formación se hará previa solicitud por el
trabajador y se seleccionará a los participantes en los mismos mediante concursos de méritos. Los participantes en los cursos mantendrán su situación de servicio activo y tendrán
derecho a las indemnizaciones que les corresponda de convenio con la normativa aplicable
de carácter general.
4. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes competencias en el área de formación:
a) Proponer acciones formativas.
b) Elaborar los objetivos del plan de formación.
c) Aprobar el plan de formación y su seguimiento.
d) Realizar la selección de los participantes a los cursos.
e) Distribuir los recursos y control de los mismos.
f) Marcar las prioridades de formación para las diversas categorías o colectivos más necesitados, tanto de especialización como de reciclaje o reconversión.
5. E
l Ayuntamiento homologará directamente cualquier curso de planes de formación continua de otras Administraciones Públicas.
Artículo 39. Promoción Profesional.
1. T
odos los empleados públicos del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro poseerán un grado personal adquirido por el desempeño de uno o más puestos de nivel correspondiente
durante dos años continuados o durante tres con interrupción. Si durante el tiempo en el
que el trabajador desempeña un puesto se modifica el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto que dicho puesto hubiera estado clasificado.
2. C
uando un trabajador laboral fijo obtenga destino de nivel superior al de grado en que se
encuentre en proceso de consolidación el tiempo de servicio prestado en el nuevo destino
será computable para la referida consolidación, si así lo solicita.
3. L
a adquisición y cambios de grado se inscribirán en el Registro General de Personal del
Ayuntamiento.