Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2023060795)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Casas de Don Pedro".
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NÚMERO 49
15362
Lunes 13 de marzo de 2023
Todos los trabajadores que bajo estas condiciones pasen a servicios auxiliares conservarán
las mismas retribuciones básicas y complemento de destino. Las demás complementarias
serán las que correspondan al nuevo puesto que ocupe.
3. L
a trabajadora embarazada tendrá derecho a que, si el puesto de trabajo que desempeña
es perjudicial para su estado, bien por peligrosidad, toxicidad densidad o esfuerzo, se le
encomiende funciones acordes con su estado.
4. E
l Concejal Delegado de Personal, cada vez que se produzca un cambio de estas características, informará a la Comisión paritaria.
Artículo 37. Adaptación del puesto.
A todo el personal al servicio del Ayuntamiento que padeciera Incapacidad permanente parcial
para la profesión habitual para el desarrollo normal de la función que desempeña en la Corporación, de mutuo acuerdo, procurará destinarlo a otro puesto de trabajo de nivel profesional
similar al que hubiera venido realizando y para el que no fuera inconveniente la dolencia,
conservando las mismas retribuciones básicas y complementarias.
CAPITULO VI
Formación y Promoción Profesional
Artículo 38. Formación profesional.
La formación es un instrumento fundamental para la profesionalización del personal y la mejora de los servicios, por lo que el Ayuntamiento:
1. P
or iniciativa propia o bien a propuesta de los Empleados Públicos o de sus Representes
Legales, se organizarán y facilitarán cuantos cursos de perfeccionamiento, charlas, conferencias, coloquios y seminarios sean necesarios para la formación profesional, dentro de
las posibilidades presupuestarias.
2. C
oncederá las siguientes licencias retribuidas de estudio: De formación profesional a todos los niveles. Concesión de 60 horas /año como máximo para la asistencia a cursos de
perfeccionamiento profesional y el contenido del mismo esté relacionado directamente con
el puesto o su carrera. Los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente convenio realizarán los cursos de capacitación profesional o de reciclaje para la adaptación a su
puesto de trabajo que determine el Ayuntamiento.
3. S
e concederán las siguientes licencias no retribuidas: De formación sindical los representantes sindicales tendrán derecho a asistir y participar en los cursos relacionados con
15362
Lunes 13 de marzo de 2023
Todos los trabajadores que bajo estas condiciones pasen a servicios auxiliares conservarán
las mismas retribuciones básicas y complemento de destino. Las demás complementarias
serán las que correspondan al nuevo puesto que ocupe.
3. L
a trabajadora embarazada tendrá derecho a que, si el puesto de trabajo que desempeña
es perjudicial para su estado, bien por peligrosidad, toxicidad densidad o esfuerzo, se le
encomiende funciones acordes con su estado.
4. E
l Concejal Delegado de Personal, cada vez que se produzca un cambio de estas características, informará a la Comisión paritaria.
Artículo 37. Adaptación del puesto.
A todo el personal al servicio del Ayuntamiento que padeciera Incapacidad permanente parcial
para la profesión habitual para el desarrollo normal de la función que desempeña en la Corporación, de mutuo acuerdo, procurará destinarlo a otro puesto de trabajo de nivel profesional
similar al que hubiera venido realizando y para el que no fuera inconveniente la dolencia,
conservando las mismas retribuciones básicas y complementarias.
CAPITULO VI
Formación y Promoción Profesional
Artículo 38. Formación profesional.
La formación es un instrumento fundamental para la profesionalización del personal y la mejora de los servicios, por lo que el Ayuntamiento:
1. P
or iniciativa propia o bien a propuesta de los Empleados Públicos o de sus Representes
Legales, se organizarán y facilitarán cuantos cursos de perfeccionamiento, charlas, conferencias, coloquios y seminarios sean necesarios para la formación profesional, dentro de
las posibilidades presupuestarias.
2. C
oncederá las siguientes licencias retribuidas de estudio: De formación profesional a todos los niveles. Concesión de 60 horas /año como máximo para la asistencia a cursos de
perfeccionamiento profesional y el contenido del mismo esté relacionado directamente con
el puesto o su carrera. Los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente convenio realizarán los cursos de capacitación profesional o de reciclaje para la adaptación a su
puesto de trabajo que determine el Ayuntamiento.
3. S
e concederán las siguientes licencias no retribuidas: De formación sindical los representantes sindicales tendrán derecho a asistir y participar en los cursos relacionados con