Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe. Subvenciones. (2023040018)
Decreto 171/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023



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2º) Cuando residan en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de
Monfragüe y pretendan implantar su actividad en ella.



3º) Cuando no residan en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de
Monfragüe pero vengan realizando en el interior de este parque nacional actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales
actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.

d) Las personas físicas residentes en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe.
e) Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede
social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el Área de Influencia
Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación
o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional. Para ello, es requisito que estén inscritas en
el Registro de Asociaciones o Fundaciones de la Junta de Extremadura o en el registro
nacional correspondiente al menos con 1 año de antigüedad con respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que concurran.
Aquellas entidades no inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones de la Junta
de Extremadura, pero sí en el registro nacional correspondiente, deberán haber realizado actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de conservación,
en el periodo de un año anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
2. N
 o podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas personas o entidades en quienes
concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2. de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4. Actuaciones subvencionables.
1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes iniciativas:
a) Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de
los servicios prestados por la Administración Local, cuando guarden una relación directa
con las finalidades y objetivos, relacionados con la conservación de la biodiversidad, que
establecen las normas de declaración del Parque Nacional de Monfragüe o sus instrumentos de planificación.