Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe. Subvenciones. (2023040018)
Decreto 171/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023



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2º. L
 as acciones propuestas contribuyen de manera puntual al mantenimiento o recuperación de la tipología constructiva tradicional o del patrimonio arquitectónico que
posee un manifiesto valor histórico-artístico: 1 punto.



3º. Las acciones propuestas no guardan relación con este criterio: 0 puntos.

f) La intensidad del efecto sobre la mejora de la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico (hasta 4 puntos):


1º. E
 l proyecto presenta un efecto sobre la mejora de la calidad de vida y el desarrollo
socioeconómico de la población local: 4 puntos.



2º. E
 l proyecto presenta un efecto sobre la mejora de la calidad de vida y el desarrollo
socioeconómico únicamente del solicitante: 2 punto.



3º. E
 l proyecto no presenta efectos sobre la mejora de la calidad de vida y el desarrollo
socioeconómico: 0 puntos.

g) El volumen de creación de empleo estable (hasta 4 puntos):
Se valorará con 0,25 puntos por cada fracción de 6 meses de puesto de trabajo generado
durante el desarrollo del proyecto. En el caso de generación de puestos de trabajo con una
duración superior a 6 meses, cada una de las fracciones de 6 meses posteriores a la inicial
se valorará con 0,5 puntos. Se establece un máximo de 1,5 puntos por puesto de trabajo
y un máximo total de 4 puntos.
La puntuación total obtenida para las solicitudes referidas a proyectos de inversiones cuya
finalidad sea inequívocamente la mejora de las condiciones de vida de los residentes en el
interior del Parque Nacional se verá incrementada por un factor de multiplicación de 1,2.
Aquellas actuaciones o proyectos que presenten alguna de las condiciones establecidas en el
artículo 4.2. verán incrementada su puntuación total por un factor de multiplicación de 1,1.
3. E
 l resultado de la valoración de cada proyecto se calculará sumando las puntuaciones obtenidas en los criterios a) hasta g) y aplicando a la puntuación total, en su caso, los factores
de multiplicación que correspondan conforme a lo indicado en este artículo.
4. Sólo se admitirán aquellos proyectos que alcancen la puntuación mínima de 6 puntos.
5. E
 n caso de la existencia de dos o más solicitudes con una misma valoración, se utilizarán
los siguientes criterios de desempate: