Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe. Subvenciones. (2023040018)
Decreto 171/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023
15165
sido aportadas anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos,
el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó
los citados documentos.
Artículo 12. Órgano competente para la ordenación e instrucción.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
las subvenciones establecidas en el presente Decreto, será el Servicio que tenga atribuidas
las competencias en materia de Áreas Protegidas de la Consejería competente en la materia, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el
procedimiento y formular la propuesta de resolución.
2. T
odos los participantes en la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
las subvenciones previstas en estas bases reguladoras, de conformidad con el artículo 6.4
de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberán cumplimentar la
declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) que se recoge en el anexo VI.A del
presente decreto.
Artículo 13. Indicadores.
1. Conforme lo previsto en el anexo II del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 9 de julio de 2021, por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución
territorial de créditos para la financiación de actuaciones en áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la financiación de los proyectos estará vinculada al cumplimiento de los objetivos
previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, para ello, la beneficiaria tendrá que aportar la medición de los indicadores que se concretan en este artículo.
Conforme a lo indicado en el citado anexo II del Acuerdo de Conferencia Sectorial, deben
establecerse mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por las beneficiarias
contribuyen al logro de los objetivos y condiciones previstas, (incluido el respeto al principio DNSH y etiquetado climático y digital) y que aportan la información que, en su caso,
fuese necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a las beneficiarias estará vinculada al logro de los objetivos que se persiguen.
En particular, con la asignación de crédito para actuaciones en áreas de influencia socioeconómica de Parques Nacionales, estas subvenciones deberán contribuir al logro del
indicador de cumplimiento C4.I2 previsto en la Comunidad Autónoma de Extremadura
consistente en alcanzar, al menos, 434 hectáreas cubiertas por actuaciones efectivas de
conservación de la biodiversidad para el mes de junio de 2026.
Lunes 13 de marzo de 2023
15165
sido aportadas anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos,
el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó
los citados documentos.
Artículo 12. Órgano competente para la ordenación e instrucción.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
las subvenciones establecidas en el presente Decreto, será el Servicio que tenga atribuidas
las competencias en materia de Áreas Protegidas de la Consejería competente en la materia, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el
procedimiento y formular la propuesta de resolución.
2. T
odos los participantes en la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
las subvenciones previstas en estas bases reguladoras, de conformidad con el artículo 6.4
de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberán cumplimentar la
declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) que se recoge en el anexo VI.A del
presente decreto.
Artículo 13. Indicadores.
1. Conforme lo previsto en el anexo II del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 9 de julio de 2021, por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución
territorial de créditos para la financiación de actuaciones en áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la financiación de los proyectos estará vinculada al cumplimiento de los objetivos
previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, para ello, la beneficiaria tendrá que aportar la medición de los indicadores que se concretan en este artículo.
Conforme a lo indicado en el citado anexo II del Acuerdo de Conferencia Sectorial, deben
establecerse mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por las beneficiarias
contribuyen al logro de los objetivos y condiciones previstas, (incluido el respeto al principio DNSH y etiquetado climático y digital) y que aportan la información que, en su caso,
fuese necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a las beneficiarias estará vinculada al logro de los objetivos que se persiguen.
En particular, con la asignación de crédito para actuaciones en áreas de influencia socioeconómica de Parques Nacionales, estas subvenciones deberán contribuir al logro del
indicador de cumplimiento C4.I2 previsto en la Comunidad Autónoma de Extremadura
consistente en alcanzar, al menos, 434 hectáreas cubiertas por actuaciones efectivas de
conservación de la biodiversidad para el mes de junio de 2026.