Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022061120)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 del PDSU de Navalvillar de Ibor.
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NÚMERO 74
Martes, 19 de abril de 2022
18073
RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 del PDSU de
Navalvillar de Ibor. (2022061120)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha Ley.
La modificación puntual n.º 4 del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Navalvillar de
Ibor se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1º de la Ley de Protección
Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual n.º 4 del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Navalvillar de Ibor,
la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29
de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual n.º 4 del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Navalvillar
de Ibor tiene por objeto modificar la delimitación del Suelo Urbano establecido en el Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Navalvillar de Ibor, a fin de permitir la regularización de edificaciones existentes, e incluir la ordenación detallada existente, ajustando la
disposición del sistema viario, régimen de usos y condiciones edificatorias.
Para llevar a cabo la modificación puntual, se delimitará un nuevo ámbito de Suelo Urbano con usos compatibles terciario y dotacional, con una superficie bruta de 2.621,90 m2,
pertenecientes a la parcela 20 del polígono 8, del término municipal de Navalvillar de Ibor,
Martes, 19 de abril de 2022
18073
RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 del PDSU de
Navalvillar de Ibor. (2022061120)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha Ley.
La modificación puntual n.º 4 del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Navalvillar de
Ibor se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1º de la Ley de Protección
Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual n.º 4 del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Navalvillar de Ibor,
la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29
de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual n.º 4 del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Navalvillar
de Ibor tiene por objeto modificar la delimitación del Suelo Urbano establecido en el Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Navalvillar de Ibor, a fin de permitir la regularización de edificaciones existentes, e incluir la ordenación detallada existente, ajustando la
disposición del sistema viario, régimen de usos y condiciones edificatorias.
Para llevar a cabo la modificación puntual, se delimitará un nuevo ámbito de Suelo Urbano con usos compatibles terciario y dotacional, con una superficie bruta de 2.621,90 m2,
pertenecientes a la parcela 20 del polígono 8, del término municipal de Navalvillar de Ibor,