Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022061135)
Resolución de 11 de abril de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la ejecución del Programa de Acompañamiento de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas.
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NÚMERO 74
Martes, 19 de abril de 2022
18015
No obstante lo anterior, podrán producirse desviaciones en los importes de cada una de las
actividades previstas, siempre con el límite del importe fijado para esta transferencia. A tales
fines, se podrán celebrar adendas al presente convenio para modificar el contenido del mismo. A estos efectos, no se entiende necesaria la formalización de adenda para el supuesto
contemplado en el párrafo anterior, cuando las posibles variaciones no superen el 20% del
presupuesto entre las diferentes actividades, siempre que previamente sean acordadas por la
Comisión de Seguimiento.
La justificación de los gastos deberá realizarse conforme a las instrucciones indicadas en el
Anexo II del presente convenio, así como las medidas que garanticen su trazabilidad recogidas en el mismo (Cuadro resumen de actuaciones; Relación de facturas imputadas y justificantes de pago; Relación de subvenciones imputadas a la transferencia).
La Sociedad Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, llevará una contabilidad
y facturación pormenorizada y separada para esta transferencia. En todo caso dispondrá de
un sistema de contabilidad analítica de las actuaciones realizadas a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.
Asimismo, deberán conservar los expedientes y los justificantes de gastos y pagos conforme
se establece en las instrucciones indicadas en el Anexo II del presente convenio, que estarán
a disposición de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, de los órganos de fiscalización y control financiero durante un plazo de cinco años desde la finalización de su vigencia.
Sexta. Pago y forma de justificación de las aportaciones dinerarias.
1. Los pagos se harán efectivos, con carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan
de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el año 2005. De esta forma:
No obstante lo anterior, se establecen los siguientes requisitos previos a los abonos correspondientes:
a) A la firma del presente convenio se procede a tramitar el pago del primer 25% del importe total de la transferencia específica indicada en la cláusula primera.
b) Se procederá al abono de un segundo 25% del importe total, en el primer trimestre a
partir de la fecha de eficacia del presente convenio.
c) Cuando se aporte justificación correspondiente al 25% del importe total de la transferencia específica, se procederá al abono del tercer 25% del importe total.
Martes, 19 de abril de 2022
18015
No obstante lo anterior, podrán producirse desviaciones en los importes de cada una de las
actividades previstas, siempre con el límite del importe fijado para esta transferencia. A tales
fines, se podrán celebrar adendas al presente convenio para modificar el contenido del mismo. A estos efectos, no se entiende necesaria la formalización de adenda para el supuesto
contemplado en el párrafo anterior, cuando las posibles variaciones no superen el 20% del
presupuesto entre las diferentes actividades, siempre que previamente sean acordadas por la
Comisión de Seguimiento.
La justificación de los gastos deberá realizarse conforme a las instrucciones indicadas en el
Anexo II del presente convenio, así como las medidas que garanticen su trazabilidad recogidas en el mismo (Cuadro resumen de actuaciones; Relación de facturas imputadas y justificantes de pago; Relación de subvenciones imputadas a la transferencia).
La Sociedad Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, llevará una contabilidad
y facturación pormenorizada y separada para esta transferencia. En todo caso dispondrá de
un sistema de contabilidad analítica de las actuaciones realizadas a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.
Asimismo, deberán conservar los expedientes y los justificantes de gastos y pagos conforme
se establece en las instrucciones indicadas en el Anexo II del presente convenio, que estarán
a disposición de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, de los órganos de fiscalización y control financiero durante un plazo de cinco años desde la finalización de su vigencia.
Sexta. Pago y forma de justificación de las aportaciones dinerarias.
1. Los pagos se harán efectivos, con carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan
de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el año 2005. De esta forma:
No obstante lo anterior, se establecen los siguientes requisitos previos a los abonos correspondientes:
a) A la firma del presente convenio se procede a tramitar el pago del primer 25% del importe total de la transferencia específica indicada en la cláusula primera.
b) Se procederá al abono de un segundo 25% del importe total, en el primer trimestre a
partir de la fecha de eficacia del presente convenio.
c) Cuando se aporte justificación correspondiente al 25% del importe total de la transferencia específica, se procederá al abono del tercer 25% del importe total.