Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Fondos Bibliográficos. Subvenciones. (2022040052)
Decreto 30/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de fondos bibliográficos para las bibliotecas y agencias de lectura públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la única convocatoria en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU.
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NÚMERO 74
Martes, 19 de abril de 2022
17957
con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura y Deporte en el marco de los componentes 24 “Revalorización de la industria cultural” y 25 “España hub audiovisual de Europa
(Spain AVS Hub)” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el ejercicio presupuestario 2021, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Cultura, por importe
de 50.084.237,75 euros. Según este acuerdo, a Extremadura le corresponden 857.762,25 €.
La Conferencia Sectorial de Cultura, en su reunión el día 23 de julio de 2021, aprobó el
acuerdo por el que se distribuye el crédito destinado a las Comunidades Autónomas, para la
financiación del proyecto C24.I2.P4 “Dotación de bibliotecas”, del componente 24, dentro de
las inversiones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Con fecha 23 de septiembre de 2021, se dicta Orden de Ministro de Cultura y Deporte por la
que se transfieren los créditos para la ejecución del proyecto C24.I2.P4 “Dotación de bibliotecas”, acordado en la Conferencia Sectorial de Cultura de 23 de julio de 2021. Los créditos que
corresponde gestionar a la Comunidad Autónoma de Extremadura ascienden a 857.762,25
euros, con el objetivo de obligado cumplimiento de adquirir 38.599 libros en papel.
El objetivo final es el incremento del índice de lectura en España, a través de la medida de
incrementar la dotación de fondos de las bibliotecas públicas, para que los ciudadanos tengan
una mayor oferta gratuita de libros, en particular de novedades. Se inserta, de las cuatro líneas directrices del Plan, en la de Cohesión social y territorial, y, en el marco del Componente
24, en el proyecto de Dinamización de la cultura a lo largo del territorio. Se pretende incrementar el número de libros en papel de las bibliotecas públicas a disposición de los usuarios.
Debido a que estas subvenciones están financiadas con fondos europeos, en aplicación del artículo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización
de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, las presentes bases reguladoras incorporarán la única convocatoria de las mismas
y se aprobarán por Decreto del Consejo de Gobierno. Asimismo, de acuerdo con el artículo
25 de la referida norma, podrá utilizarse el procedimiento de concesión directa mediante
convocatoria abierta en el caso de subvenciones financiables con fondos europeos que tengan
por objeto actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa
con otras propuestas, en las que se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden
de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la
situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta
el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con
lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Martes, 19 de abril de 2022
17957
con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura y Deporte en el marco de los componentes 24 “Revalorización de la industria cultural” y 25 “España hub audiovisual de Europa
(Spain AVS Hub)” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el ejercicio presupuestario 2021, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Cultura, por importe
de 50.084.237,75 euros. Según este acuerdo, a Extremadura le corresponden 857.762,25 €.
La Conferencia Sectorial de Cultura, en su reunión el día 23 de julio de 2021, aprobó el
acuerdo por el que se distribuye el crédito destinado a las Comunidades Autónomas, para la
financiación del proyecto C24.I2.P4 “Dotación de bibliotecas”, del componente 24, dentro de
las inversiones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Con fecha 23 de septiembre de 2021, se dicta Orden de Ministro de Cultura y Deporte por la
que se transfieren los créditos para la ejecución del proyecto C24.I2.P4 “Dotación de bibliotecas”, acordado en la Conferencia Sectorial de Cultura de 23 de julio de 2021. Los créditos que
corresponde gestionar a la Comunidad Autónoma de Extremadura ascienden a 857.762,25
euros, con el objetivo de obligado cumplimiento de adquirir 38.599 libros en papel.
El objetivo final es el incremento del índice de lectura en España, a través de la medida de
incrementar la dotación de fondos de las bibliotecas públicas, para que los ciudadanos tengan
una mayor oferta gratuita de libros, en particular de novedades. Se inserta, de las cuatro líneas directrices del Plan, en la de Cohesión social y territorial, y, en el marco del Componente
24, en el proyecto de Dinamización de la cultura a lo largo del territorio. Se pretende incrementar el número de libros en papel de las bibliotecas públicas a disposición de los usuarios.
Debido a que estas subvenciones están financiadas con fondos europeos, en aplicación del artículo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización
de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, las presentes bases reguladoras incorporarán la única convocatoria de las mismas
y se aprobarán por Decreto del Consejo de Gobierno. Asimismo, de acuerdo con el artículo
25 de la referida norma, podrá utilizarse el procedimiento de concesión directa mediante
convocatoria abierta en el caso de subvenciones financiables con fondos europeos que tengan
por objeto actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa
con otras propuestas, en las que se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden
de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la
situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta
el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con
lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.