Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Fondos Bibliográficos. Subvenciones. (2022040052)
Decreto 30/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de fondos bibliográficos para las bibliotecas y agencias de lectura públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la única convocatoria en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU.
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NÚMERO 74
Martes, 19 de abril de 2022
17974
c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en
el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/abouteu/
symbols/flag_es#download. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse
en un lugar bien visible y de acceso al público.
12. Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o
en la resolución de concesión.
Artículo 17. Información y publicidad.
1. S
e publicarán en el Diario Oficial de Extremadura tanto la convocatoria como el extracto de
la misma, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en virtud
del artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
del artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como las subvenciones concedidas al amparo de la citada
convocatoria, en los términos del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Del mismo modo, serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura las presentes bases reguladoras, la convocatoria y las subvenciones concedidas, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la
Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el
artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.
4. L
as entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto están
sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de
3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de
la Junta de Extremadura, Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a
cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales,
en los programas cofinanciados por FSE y a cualesquiera otras que, en su caso, sean de
aplicación, según lo exigido en el artículo 16.p) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Martes, 19 de abril de 2022
17974
c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en
el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/abouteu/
symbols/flag_es#download. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse
en un lugar bien visible y de acceso al público.
12. Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o
en la resolución de concesión.
Artículo 17. Información y publicidad.
1. S
e publicarán en el Diario Oficial de Extremadura tanto la convocatoria como el extracto de
la misma, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en virtud
del artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
del artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como las subvenciones concedidas al amparo de la citada
convocatoria, en los términos del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Del mismo modo, serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura las presentes bases reguladoras, la convocatoria y las subvenciones concedidas, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la
Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el
artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.
4. L
as entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto están
sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de
3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de
la Junta de Extremadura, Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a
cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales,
en los programas cofinanciados por FSE y a cualesquiera otras que, en su caso, sean de
aplicación, según lo exigido en el artículo 16.p) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.