Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Fondos Bibliográficos. Subvenciones. (2022040052)
Decreto 30/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de fondos bibliográficos para las bibliotecas y agencias de lectura públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la única convocatoria en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU.
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NÚMERO 74
17955
Martes, 19 de abril de 2022
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
DECRETO 30/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición
de fondos bibliográficos para las bibliotecas y agencias de lectura públicas
municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la única
convocatoria en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y
Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU. (2022040052)
I
El artículo 44.1 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y
tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada
por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero atribuye a nuestra Comunidad Autónoma en su
artículo 9.1.47, la competencia exclusiva en materia de cultura en cualquiera de sus manifestaciones, así como, en su artículo 9.1.48 atribuye la competencia exclusiva en materia de
bibliotecas.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada
por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero atribuye a nuestra Comunidad Autónoma en su
artículo 9.1.47, la competencia exclusiva en materia de cultura en cualquiera de sus manifestaciones, así como, en su artículo 9.1.48 atribuye la competencia exclusiva en materia de
bibliotecas.
Mediante Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece que la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes ejercerá, entre otras, las competencias en materia de promoción cultural.
En concreto, el Decreto 87/2019 de 2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
determina, en su artículo 28.3, que la planificación, organización, desarrollo y coordinación
del Sistema Bibliotecario de Extremadura, garantizando el derecho de acceso a la cultura y
al conocimiento de todas las personas en condiciones de igualdad, así como la gestión del
Plan de Fomento de la Lectura en Extremadura y del Depósito Legal, como instrumentos de
acción y preservación cultural, corresponde a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio cultural, bajo la superior dirección de la titular de la Consejería y la coordinación
de la Secretaría General de Cultura.
17955
Martes, 19 de abril de 2022
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
DECRETO 30/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición
de fondos bibliográficos para las bibliotecas y agencias de lectura públicas
municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la única
convocatoria en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y
Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU. (2022040052)
I
El artículo 44.1 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y
tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada
por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero atribuye a nuestra Comunidad Autónoma en su
artículo 9.1.47, la competencia exclusiva en materia de cultura en cualquiera de sus manifestaciones, así como, en su artículo 9.1.48 atribuye la competencia exclusiva en materia de
bibliotecas.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada
por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero atribuye a nuestra Comunidad Autónoma en su
artículo 9.1.47, la competencia exclusiva en materia de cultura en cualquiera de sus manifestaciones, así como, en su artículo 9.1.48 atribuye la competencia exclusiva en materia de
bibliotecas.
Mediante Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece que la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes ejercerá, entre otras, las competencias en materia de promoción cultural.
En concreto, el Decreto 87/2019 de 2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
determina, en su artículo 28.3, que la planificación, organización, desarrollo y coordinación
del Sistema Bibliotecario de Extremadura, garantizando el derecho de acceso a la cultura y
al conocimiento de todas las personas en condiciones de igualdad, así como la gestión del
Plan de Fomento de la Lectura en Extremadura y del Depósito Legal, como instrumentos de
acción y preservación cultural, corresponde a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio cultural, bajo la superior dirección de la titular de la Consejería y la coordinación
de la Secretaría General de Cultura.