Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Notificaciones. (2022080456)
Anuncio de 31 de marzo de 2022 por el que se notifica la propuesta de resolución provisional para los expedientes acogidos a la Resolución de 24 de septiembre de 2020 por la que se convocan subvenciones destinadas a la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 74
18237
Martes, 19 de abril de 2022
Extremadura, y una vez concluido el plazo establecido en el Anuncio de 6 de octubre de 2021
por el que se notifica el requerimiento de subsanación para los expedientes acogidos a Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, la Comisión de Valoración
emitió un informe vinculante en el que se determinó el listado ordenado provisional de las
solicitudes de aquellas personas para las que se propone la concesión de las subvenciones.
Finalmente, el artículo 28 de las bases reguladoras establece que el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará propuesta
de resolución provisional, debidamente motivada, que no se apartará del sentido del mismo, y
notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el DOE, y de forma adicional
en el portal del ciudadano (http://ciudadano.juntaex.es/web/portal/tramites), y en el de la
Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales. También
ordenará su inserción en los tablones de anuncios de las sedes de la Dirección General competente en materia forestal en Badajoz, Cáceres y Mérida.
Por todo ello, en uso de las facultades legales y reglamentarias conferidas, en particular, en
virtud del artículo 28 de la Orden de 14 de abril de 2020.
PROPONGO:
I. Resolver provisionalmente la aprobación de las solicitudes que se relacionan en el Anexo I,
estimando la concesión del importe subvencionable indicado.
II. Igualmente, de acuerdo con el contenido de esta propuesta, y de conformidad con lo
establecido en el artículo 24.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano instructor, acuerda prescindir del trámite
de audiencia por no figurar en el procedimiento, ni tenerse en cuenta otros hechos, pruebas o alegaciones que las formuladas por las entidades solicitantes, correspondiéndose
íntegramente, el contenido de las solicitudes con la propuesta de resolución provisional,
deviniendo en consecuencia, a definitiva.
Esta propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario pro
puesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
En el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal en Mérida se encuentra, a disposición de
los interesados, toda la información relativa a la instrucción de los expedientes.
Mérida, 31 de marzo de 2022. El Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, JOSÉ LUIS
DEL POZO BARRÓN.
18237
Martes, 19 de abril de 2022
Extremadura, y una vez concluido el plazo establecido en el Anuncio de 6 de octubre de 2021
por el que se notifica el requerimiento de subsanación para los expedientes acogidos a Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, la Comisión de Valoración
emitió un informe vinculante en el que se determinó el listado ordenado provisional de las
solicitudes de aquellas personas para las que se propone la concesión de las subvenciones.
Finalmente, el artículo 28 de las bases reguladoras establece que el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará propuesta
de resolución provisional, debidamente motivada, que no se apartará del sentido del mismo, y
notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el DOE, y de forma adicional
en el portal del ciudadano (http://ciudadano.juntaex.es/web/portal/tramites), y en el de la
Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales. También
ordenará su inserción en los tablones de anuncios de las sedes de la Dirección General competente en materia forestal en Badajoz, Cáceres y Mérida.
Por todo ello, en uso de las facultades legales y reglamentarias conferidas, en particular, en
virtud del artículo 28 de la Orden de 14 de abril de 2020.
PROPONGO:
I. Resolver provisionalmente la aprobación de las solicitudes que se relacionan en el Anexo I,
estimando la concesión del importe subvencionable indicado.
II. Igualmente, de acuerdo con el contenido de esta propuesta, y de conformidad con lo
establecido en el artículo 24.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano instructor, acuerda prescindir del trámite
de audiencia por no figurar en el procedimiento, ni tenerse en cuenta otros hechos, pruebas o alegaciones que las formuladas por las entidades solicitantes, correspondiéndose
íntegramente, el contenido de las solicitudes con la propuesta de resolución provisional,
deviniendo en consecuencia, a definitiva.
Esta propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario pro
puesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
En el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal en Mérida se encuentra, a disposición de
los interesados, toda la información relativa a la instrucción de los expedientes.
Mérida, 31 de marzo de 2022. El Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, JOSÉ LUIS
DEL POZO BARRÓN.