Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022061106)
Resolución de 8 de abril de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación de la relación de Letrados de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, se señalan los domicilios a efectos de citaciones, notificaciones y demás actos de comunicación procesal, y se habilitan funcionarios a efectos de presentación y recogida de actuaciones judiciales.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022

17711

RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera,
por la que se dispone la publicación de la relación de Letrados de la Abogacía
General de la Junta de Extremadura, se señalan los domicilios a efectos
de citaciones, notificaciones y demás actos de comunicación procesal, y se
habilitan funcionarios a efectos de presentación y recogida de actuaciones
judiciales. (2022061106)
Esta Resolución, viene a dejar sin efecto la Resolución de 30 de marzo de 2022, de este órgano, publicada en el DOE núm 66, de 5 de abril de 2022, que presentaba errores materiales,
por lo que en aras de la seguridad jurídica, se procede a dictar una nueva Resolución íntegra.
La representación y defensa del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de sus organismos públicos ante cualesquiera jurisdicciones y órganos
jurisdiccionales corresponde, con carácter general, a los Letrados adscritos a la Abogacía
General de la Junta de Extremadura, a tenor de lo establecido por Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, en la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica
y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
demás leyes procesales aplicables.
En desarrollo de dichas normas, el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de
Extremadura, aprobado mediante Decreto 1/2022, de 12 de enero, dispone, en su artículo 34,
que la condición de Letrado de la Abogacía General se acreditará por la inclusión en la relación
publicada al efecto en el Diario Oficial de Extremadura o, en su caso, mediante la aportación
a los autos de copia de la orden de nombramiento o adscripción por parte del órgano competente. A estos efectos, en el primer mes de cada año judicial, por parte de la persona titular
de la Consejería de adscripción de la Abogacía General se dispondrá la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura de la relación circunstanciada de todos los Letrados, lo que servirá
para acreditar dicha condición ante los Tribunales de Justicia.
En relación con dichas normas, el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, atribuye a la Abogacía General de la Junta de Extremadura en su artículo 5 las
competencias en materia de asesoramiento jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la coordinación de los servicios jurídicos de las
Consejerías y de las entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma,
en los términos dispuestos en el referido Reglamento de organización y funcionamiento.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y comunicación en la Administración de Justicia y demás normas de
desarrollo sobre el sistema LexNet, el artículo 11 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de