Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Sentencias. Ejecución. (2022061080)
Resolución de 5 de abril de 2022, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 56/2022, de 17 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado 315/2021.
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NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022

17759

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2022, de la Secretaría General, por la que se
dispone la ejecución de la sentencia n.º 56/2022, de 17 de marzo, dictada
por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el
procedimiento abreviado 315/2021. (2022061080)
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida ha dictado sentencia en el procedimiento abreviado 315/2021 promovido por Tecnología Extremeña del Litio, SL, siendo parte
demandada la Junta de Extremadura, en relación a la Resolución de 13 de octubre de 2021
de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad por la
que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General
de Sostenibilidad de 2 de julio de 2021 recaída en el expediente PCA1 2018/8, en la que se
impuso multa coercitiva por importe de 2.000,00 € como medio de ejecución forzosa de la
resolución sancionadora recaída en dicho expediente.
El artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia, debiendo ser adoptada dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha en que se reciba el
expediente y el testimonio de la sentencia del tribunal que la haya dictado, y será publicada
en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.
De acuerdo con ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico
vigente,
RESUELVO
Proceder a la ejecución del fallo de la Sentencia n.º 56/2022, de 17 de marzo, del Juzgado de
lo Contencioso Administrativo n.º2 de Mérida, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya
parte dispositiva dice:
“Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente, declarando nula la
misma por ser contraria a derecho, con imposición de costas a la Administración, teniendo
en cuenta el límite señalado en el cuerpo de la presente..”
Mérida, 5 de abril de 2022.
La Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
P.D. Resolución de la Consejera de 20 de noviembre de 2019
(D.O.E. n.º 228, de 26/11/19)
La Secretaria General,
CONSUELO CERRATO CALDERA