Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ganadería. Ayudas. (2022040059)
Extracto del Decreto 26/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y primera convocatoria para el ejercicio 2022 del Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa) en explotaciones agropecuarias.
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NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022

17591

EXTRACTO del Decreto 26/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas
a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la
sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y primera
convocatoria para el ejercicio 2022 del Programa de apoyo a las inversiones
en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa) en
explotaciones agropecuarias. (2022040059)
BDNS(Identif.): 618771
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8. a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarios.
Para el programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables
(biogás y biomasa agrícola). (Capítulo II, Sección 2ª Bases reguladoras)
a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de una
explotación agrícola o ganadera.
b) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas,
de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos
previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización o asociación
de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares
de una explotación agrícola o ganadera.
c) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se
destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones agrícolas y ganaderas
concretas, que habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.
Segundo. Objeto.
Las presentes subvenciones tienen por objeto, la ejecución de proyectos de inversión dentro del plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería
(III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y primera convoca-