Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ganadería. Ayudas. (2022040058)
Extracto del Decreto 26/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y primera convocatoria para el ejercicio 2022 del Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector.
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NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022
17594
EXTRACTO del Decreto 26/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas
a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la
sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y primera
convocatoria para el ejercicio 2022 del Programa de apoyo para la aplicación
de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector. (2022040058)
BDNS(Identif.): 618770
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8. a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de
la convocatoria cuyo texto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarios.
Para el programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en
el sector agrícola y ganadero. (Capítulo II, sección 3ª bases reguladoras)
a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas y/o agrícolas siempre que tenga la consideración de PYMES.
b) Personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, entendiendo por tales quienes desarrollen actividades económicas inscritas en el epígrafe 911, en el 912 o en el
851 en el Impuesto de Actividades Económicas siempre que tenga la consideración de
PYMES.
c) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas,
de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos
previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre que
integren un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de PYMES y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la
autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola y/o
ganadera.
d) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que los proyectos
de inversión se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones
concretas que tengan la consideración de PYMES, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.
Miércoles, 13 de abril de 2022
17594
EXTRACTO del Decreto 26/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas
a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la
sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y primera
convocatoria para el ejercicio 2022 del Programa de apoyo para la aplicación
de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector. (2022040058)
BDNS(Identif.): 618770
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8. a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de
la convocatoria cuyo texto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarios.
Para el programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en
el sector agrícola y ganadero. (Capítulo II, sección 3ª bases reguladoras)
a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas y/o agrícolas siempre que tenga la consideración de PYMES.
b) Personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, entendiendo por tales quienes desarrollen actividades económicas inscritas en el epígrafe 911, en el 912 o en el
851 en el Impuesto de Actividades Económicas siempre que tenga la consideración de
PYMES.
c) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas,
de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos
previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre que
integren un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de PYMES y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la
autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola y/o
ganadera.
d) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que los proyectos
de inversión se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones
concretas que tengan la consideración de PYMES, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.