Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ganadería. Ayudas. (2022040058)
Extracto del Decreto 26/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y primera convocatoria para el ejercicio 2022 del Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector.
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NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022

17594

EXTRACTO del Decreto 26/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas
a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la
sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y primera
convocatoria para el ejercicio 2022 del Programa de apoyo para la aplicación
de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector. (2022040058)
BDNS(Identif.): 618770
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8. a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de
la convocatoria cuyo texto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarios.
Para el programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en
el sector agrícola y ganadero. (Capítulo II, sección 3ª bases reguladoras)
a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas y/o agrícolas siempre que tenga la consideración de PYMES.
b) Personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, entendiendo por tales quienes desarrollen actividades económicas inscritas en el epígrafe 911, en el 912 o en el
851 en el Impuesto de Actividades Económicas siempre que tenga la consideración de
PYMES.
c) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas,
de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos
previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre que
integren un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de PYMES y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la
autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola y/o
ganadera.
d) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que los proyectos
de inversión se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones
concretas que tengan la consideración de PYMES, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.