Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ganadería. Ayudas. (2022040048)
Decreto 26/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y primera convocatoria para el ejercicio 2022: "Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos", "Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (Biogás y Biomasa agrícola)", "Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero".
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NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022
17509
jurídicas, de naturaleza privada, o sin personalidad, que se constituyan específicamente
para contribuir a la finalidad de este decreto, relativo a varias solicitudes de proyectos
de inversión de entre los contemplados en este decreto que vayan a ejecutarse en las
explotaciones agrícolas y ganaderas, y que deberán contemplar, al menos cinco inversiones a realizar en cinco explotaciones diferentes de entre los miembros de la entidad
o agrupación que presente el plan de inversión conjunto.
b) Joven agricultor: La persona que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda
regulada por este decreto, no tiene más de cuarenta años, cuenta con la capacitación
y la competencia profesional adecuada y se establece en una explotación agraria por
primera vez como titular de esa explotación o aquel que se haya establecido durante los
cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
c) Explotación ganadera: Cualquier instalación, construcción o, en el caso de cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen o manejen animales con fines lucrativos,
inscrita en el registro de explotaciones ganaderas conforme al Real Decreto 479/2004,
de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones
Ganaderas (REGA).
d) Explotación agrícola: El conjunto de unidades de producción agrícola administradas por
un mismo agricultor, en cada campaña, que se encuentre inscrita en el Registro General
de la Producción Agrícola (REGEPA) establecido por el Real Decreto 9/2015, de 16 de
enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria
en materia de higiene en la producción primaria agrícola.
e) I nversión colectiva: Aquella promovida en el marco de una misma solicitud, por parte de
entidades asociativas y empresariales del ámbito agrario reconocidas y cuyos integrantes sean agricultores y/o ganaderos, o de agrupaciones de personas físicas o jurídicas,
de naturaleza privada, o sin personalidad, que se constituyan específicamente para
contribuir a la finalidad de este decreto, relativa a una inversión de entre las contempladas en este decreto, que vaya a prestar servicio o de la cual vayan a beneficiarse, al
menos, cinco explotaciones diferentes de entre los miembros de la entidad o agrupación
solicitante.
f) Invernadero: Superficie de tierra cerrada, estática y accesible a pie, dotado de una
cubierta exterior translúcida de plástico (o vidrio), dentro del cual se puede obtener un
microclima mediante el control de la temperatura, de la humedad y de otros factores
ambientales. Se excluyen por tanto otros sistemas de protección de los cultivos como
mallas, bandas laterales, umbráculos, estructuras desmontables durante la campaña,
etc.
Miércoles, 13 de abril de 2022
17509
jurídicas, de naturaleza privada, o sin personalidad, que se constituyan específicamente
para contribuir a la finalidad de este decreto, relativo a varias solicitudes de proyectos
de inversión de entre los contemplados en este decreto que vayan a ejecutarse en las
explotaciones agrícolas y ganaderas, y que deberán contemplar, al menos cinco inversiones a realizar en cinco explotaciones diferentes de entre los miembros de la entidad
o agrupación que presente el plan de inversión conjunto.
b) Joven agricultor: La persona que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda
regulada por este decreto, no tiene más de cuarenta años, cuenta con la capacitación
y la competencia profesional adecuada y se establece en una explotación agraria por
primera vez como titular de esa explotación o aquel que se haya establecido durante los
cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
c) Explotación ganadera: Cualquier instalación, construcción o, en el caso de cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen o manejen animales con fines lucrativos,
inscrita en el registro de explotaciones ganaderas conforme al Real Decreto 479/2004,
de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones
Ganaderas (REGA).
d) Explotación agrícola: El conjunto de unidades de producción agrícola administradas por
un mismo agricultor, en cada campaña, que se encuentre inscrita en el Registro General
de la Producción Agrícola (REGEPA) establecido por el Real Decreto 9/2015, de 16 de
enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria
en materia de higiene en la producción primaria agrícola.
e) I nversión colectiva: Aquella promovida en el marco de una misma solicitud, por parte de
entidades asociativas y empresariales del ámbito agrario reconocidas y cuyos integrantes sean agricultores y/o ganaderos, o de agrupaciones de personas físicas o jurídicas,
de naturaleza privada, o sin personalidad, que se constituyan específicamente para
contribuir a la finalidad de este decreto, relativa a una inversión de entre las contempladas en este decreto, que vaya a prestar servicio o de la cual vayan a beneficiarse, al
menos, cinco explotaciones diferentes de entre los miembros de la entidad o agrupación
solicitante.
f) Invernadero: Superficie de tierra cerrada, estática y accesible a pie, dotado de una
cubierta exterior translúcida de plástico (o vidrio), dentro del cual se puede obtener un
microclima mediante el control de la temperatura, de la humedad y de otros factores
ambientales. Se excluyen por tanto otros sistemas de protección de los cultivos como
mallas, bandas laterales, umbráculos, estructuras desmontables durante la campaña,
etc.