Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ganadería. Ayudas. (2022040048)
Decreto 26/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y primera convocatoria para el ejercicio 2022: "Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos", "Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (Biogás y Biomasa agrícola)", "Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero".
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NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022
17505
que pueden contribuir de manera significativa a la seguridad alimentaria, a la inocuidad de
los alimentos, y a promover unas prácticas agrarias más sostenibles. La revolución digital
será fundamental en la lucha contra el cambio climático, por lo que se necesita impulsar el
desarrollo e implantación de dichas tecnologías, la difusión de su utilidad y la formación de
usuarios para aprovechar todo su potencial.
El procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva con
el fin de priorizar, entre otros criterios, las solicitudes de proyectos que se integren en planes
de inversión conjuntos y las inversiones colectivas.
Los beneficiarios últimos de las mismas podrán ser titulares de explotaciones agrícolas o
ganaderas registradas por el órgano competente de la comunidad o empresas de servicios
agronómicos. Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o
jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que
integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización o asociación de
productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una
explotación agropecuaria.
Serán subvencionables las actuaciones que se realicen y cumplan los requisitos establecidos
hasta la finalización, el 31 de diciembre de 2023, de la vigencia de los programas.
Considerando que los potenciales beneficiarios de estos programas de apoyo presentan unas
características derivadas de su dedicación profesional y teniendo en cuenta, además, que la
mayoría de los productores han de emplear medios electrónicos para cumplir con sus obligaciones de información y cuentan con el equipo habitual que permite las relaciones electrónicas, se establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas subvenciones se lleve a
cabo por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la elaboración de este decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad puesto que la norma
resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, que son los de la
mejora de las explotaciones y una producción agraria moderna y sostenible medioambientalmente; y el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible
para atender a las necesidades que se pretenden cubrir reduciendo su contenido al mínimo
imprescindible. Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficacia, en tanto
que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles
inherentes a su aplicación, de modo que se logren los objetivos de interés general a que
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que pueden contribuir de manera significativa a la seguridad alimentaria, a la inocuidad de
los alimentos, y a promover unas prácticas agrarias más sostenibles. La revolución digital
será fundamental en la lucha contra el cambio climático, por lo que se necesita impulsar el
desarrollo e implantación de dichas tecnologías, la difusión de su utilidad y la formación de
usuarios para aprovechar todo su potencial.
El procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva con
el fin de priorizar, entre otros criterios, las solicitudes de proyectos que se integren en planes
de inversión conjuntos y las inversiones colectivas.
Los beneficiarios últimos de las mismas podrán ser titulares de explotaciones agrícolas o
ganaderas registradas por el órgano competente de la comunidad o empresas de servicios
agronómicos. Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o
jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que
integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización o asociación de
productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una
explotación agropecuaria.
Serán subvencionables las actuaciones que se realicen y cumplan los requisitos establecidos
hasta la finalización, el 31 de diciembre de 2023, de la vigencia de los programas.
Considerando que los potenciales beneficiarios de estos programas de apoyo presentan unas
características derivadas de su dedicación profesional y teniendo en cuenta, además, que la
mayoría de los productores han de emplear medios electrónicos para cumplir con sus obligaciones de información y cuentan con el equipo habitual que permite las relaciones electrónicas, se establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas subvenciones se lleve a
cabo por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la elaboración de este decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad puesto que la norma
resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, que son los de la
mejora de las explotaciones y una producción agraria moderna y sostenible medioambientalmente; y el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible
para atender a las necesidades que se pretenden cubrir reduciendo su contenido al mínimo
imprescindible. Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficacia, en tanto
que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles
inherentes a su aplicación, de modo que se logren los objetivos de interés general a que