Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. Adjudicación Definitiva. (2022061078)
Resolución de 5 de abril de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se resuelve, con carácter definitivo, el concurso de traslados convocado por Resolución de 29 de octubre de 2021, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 71
Martes, 12 de abril de 2022
17229
Las personas participantes que hayan presentado documentación para la justificación de los
méritos alegados podrán retirarla por sí mismas o por persona debidamente autorizada, en la
Dirección General de Personal Docente, durante el mes de septiembre de 2022, siempre que
no esté pendiente de resolución algún recurso en vía administrativa o judicial. Si la documentación no se retirase en el plazo señalado, se entenderá que la persona participante renuncia
a su recuperación, decayendo, por tanto, en su derecho a ello.
Quinto. Reingreso al servicio activo.
El profesorado excedente que reingrese al servicio activo como consecuencia del concurso,
presentará ante la Delegación Provincial de Educación de la que dependa el centro obtenido,
declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local en virtud de expediente
disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas así como resolución por la cual se le declaraba en la situación de excedencia.
Sexto. Participación y pertenencia a varios cuerpos docentes.
De conformidad con lo establecido en la base decimoctava, en el caso de que se participe
simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, o bien
se obtenga un segundo destino en un cuerpo distinto a aquél en el que se encuentra en servicio activo, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de diez días naturales siguientes a
la publicación de la resolución definitiva mediante escrito dirigido a la Dirección General de
Personal Docente.
De no realizarse dicha opción en el plazo indicado, en el primer supuesto se deberá tomar
posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en
situación de servicio activo.
En el segundo supuesto, la persona participante permanecerá en la plaza y en el cuerpo de
origen sin que tenga lugar incorporación a la plaza obtenida en la resolución definitiva.
La plaza a la que no se opte tendrá la consideración de vacante desierta y se cubrirá reglamentariamente en la forma que determine esta Administración educativa.
Séptimo. Adjudicación de destino provisional.
Aquellas personas concursantes que, habiendo participado con carácter forzoso en el concurso de traslados convocado por Resolución de 29 de octubre de 2021, no hayan obtenido
destino definitivo, se les declarará pendientes de destino provisional y serán destinados provisionalmente mediante el procedimiento establecido, a tal efecto, por la Dirección General
de Personal Docente.
Octavo. Recursos.
Martes, 12 de abril de 2022
17229
Las personas participantes que hayan presentado documentación para la justificación de los
méritos alegados podrán retirarla por sí mismas o por persona debidamente autorizada, en la
Dirección General de Personal Docente, durante el mes de septiembre de 2022, siempre que
no esté pendiente de resolución algún recurso en vía administrativa o judicial. Si la documentación no se retirase en el plazo señalado, se entenderá que la persona participante renuncia
a su recuperación, decayendo, por tanto, en su derecho a ello.
Quinto. Reingreso al servicio activo.
El profesorado excedente que reingrese al servicio activo como consecuencia del concurso,
presentará ante la Delegación Provincial de Educación de la que dependa el centro obtenido,
declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local en virtud de expediente
disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas así como resolución por la cual se le declaraba en la situación de excedencia.
Sexto. Participación y pertenencia a varios cuerpos docentes.
De conformidad con lo establecido en la base decimoctava, en el caso de que se participe
simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, o bien
se obtenga un segundo destino en un cuerpo distinto a aquél en el que se encuentra en servicio activo, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de diez días naturales siguientes a
la publicación de la resolución definitiva mediante escrito dirigido a la Dirección General de
Personal Docente.
De no realizarse dicha opción en el plazo indicado, en el primer supuesto se deberá tomar
posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en
situación de servicio activo.
En el segundo supuesto, la persona participante permanecerá en la plaza y en el cuerpo de
origen sin que tenga lugar incorporación a la plaza obtenida en la resolución definitiva.
La plaza a la que no se opte tendrá la consideración de vacante desierta y se cubrirá reglamentariamente en la forma que determine esta Administración educativa.
Séptimo. Adjudicación de destino provisional.
Aquellas personas concursantes que, habiendo participado con carácter forzoso en el concurso de traslados convocado por Resolución de 29 de octubre de 2021, no hayan obtenido
destino definitivo, se les declarará pendientes de destino provisional y serán destinados provisionalmente mediante el procedimiento establecido, a tal efecto, por la Dirección General
de Personal Docente.
Octavo. Recursos.