Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2022061060)
Resolución de 4 de abril de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nueva LAAT, de 45 kV, en doble circuito, por reforma de las LAAT´s "Galisteo" y "Cáceres", ambas de la ST "Plasencia", entre el apoyo 9020 de las mismas y la STR "Galisteo", en los términos municipales de Plasencia y Galisteo (Cáceres)". Expte.: AT-9189.
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NÚMERO 71
Martes, 12 de abril de 2022

17446

Otras actuaciones:
— Desmontaje de los tramos de las actuales LAAT “Galisteo” y “Cáceres” existentes desde
el apoyo 9020 y 5445 respectivamente de las mismas hasta la STR “Galisteo”, en una
longitud de 12,361 Km la L-Galisteo y 11,257 Km la L-Cáceres, así como los apoyos
intermedios de dichos tramos.
— Desde los apoyos proyectados A8, A12, A22 y A41 de la nueva línea se atenderán cuatro derivaciones existentes que parten de las actuales LAAT a desmontar. Longitud total
derivaciones: 0,764 Km
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
— La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en la declaración de impacto ambiental o informe ambiental citado en los antecedentes de hecho de esta resolución.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración
inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto
de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.