Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2022061060)
Resolución de 4 de abril de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nueva LAAT, de 45 kV, en doble circuito, por reforma de las LAAT´s "Galisteo" y "Cáceres", ambas de la ST "Plasencia", entre el apoyo 9020 de las mismas y la STR "Galisteo", en los términos municipales de Plasencia y Galisteo (Cáceres)". Expte.: AT-9189.
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NÚMERO 71
Martes, 12 de abril de 2022

17444

resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012,
de 9 de noviembre.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y
manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como
los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución
pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de
las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que
no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
— Durante el trámite de información pública D. Ignacio Pérez-Tabernero Silos plantea alegaciones respecto a las fincas de proyecto n.º 1, 2, 3, 4, 5, 16, 17, 18 y 19, sitas en el término
municipal de Plasencia (Cáceres), mostrando desacuerdo con el proyecto de referencia en
base a las siguientes cuestiones: 1) Disconformidad con la clasificación de “terreno agrario” de la finca de proyecto n.º 1, indicando que en el PGOU de Plasencia se clasifica como
“suelo urbanizable terciario y dotacional”; 2) Disconformidad con el trazado proyectado
y 3) Error en las afecciones que se indican en la relación de bienes y derechos publicada
— Remitidas dichas alegaciones a la empresa, ésta ha emitido la preceptiva contestación,
argumentando lo siguiente: 1) En referencia a la finca de proyecto n.º 1, informa que se
ha calificado conforme a los datos que figuran en el Catastro; 2) Respecto al trazado adoptado, justifica los criterios que ha tenido en cuenta en el diseño de la traza prevista para la
línea, considerando el trazado elegido como el más idóneo, y 3) Respecto a las afecciones
que se indican en la relación de bienes y derechos publicada, manifiesta que conforme a
la ITC-LAT 07 se ha considerado una servidumbre de paso aérea de energía eléctrica de
6 metros, una ocupación temporal de 5 metros adicionales y los accesos para ejecutar la
obra. Se ha dado traslado al reclamante de dicha contestación.
—
La Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades
afectadas.