Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022061056)
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación fotovoltaica "Fregenal de la Sierra", ubicada en el término municipal de Fregenal de la Sierra (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/17/19.
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NÚMERO 71
17440
Martes, 12 de abril de 2022
ciones de línea de 20 kV; 1 transformador de 20/0,4 kV, 50 kVA para servicios auxiliares.
• Línea de evacuación constituida por tramo aérea/subterránea 66 kV, de 1,385 km de
longitud, de simple circuito, de simple circuito, con 9 apoyos, conexión entre la subestación transformadora de la planta y la subestación “SET de Fregenal de la Sierra”,
propiedad de e-Distribución Redes Digitales SAU.
Recorrido línea: polígono 51, parcelas 65, 33, 9009, 32, 9002, 120, 121, 126, 9007,
51.
— Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 11.307.734,25 €.
— Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
— Bienes y derechos de necesaria expropiación: las parcelas afectadas se relacionan en el
Anexo adjunto a la presente resolución.
Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o
de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del
artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad
con el artículo 122 de dicha norma legal.
Mérida, 31 de marzo de 2022.
El Director General de Industria,
Energía y Minas,
SAMUEL RUÍZ FERNÁNDEZ
17440
Martes, 12 de abril de 2022
ciones de línea de 20 kV; 1 transformador de 20/0,4 kV, 50 kVA para servicios auxiliares.
• Línea de evacuación constituida por tramo aérea/subterránea 66 kV, de 1,385 km de
longitud, de simple circuito, de simple circuito, con 9 apoyos, conexión entre la subestación transformadora de la planta y la subestación “SET de Fregenal de la Sierra”,
propiedad de e-Distribución Redes Digitales SAU.
Recorrido línea: polígono 51, parcelas 65, 33, 9009, 32, 9002, 120, 121, 126, 9007,
51.
— Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 11.307.734,25 €.
— Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
— Bienes y derechos de necesaria expropiación: las parcelas afectadas se relacionan en el
Anexo adjunto a la presente resolución.
Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o
de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del
artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad
con el artículo 122 de dicha norma legal.
Mérida, 31 de marzo de 2022.
El Director General de Industria,
Energía y Minas,
SAMUEL RUÍZ FERNÁNDEZ