Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022061054)
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina, promovida Mesto 2015, SL, en el término municipal de La Parra (Badajoz).
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NÚMERO 71
Martes, 12 de abril de 2022
17433
• Condiciones complementarias
1. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente
informe.
2. La explotación contará con la concesión de aguas públicas que ampare el uso ganadero
antes del comienzo de ejercer la actividad.
3. Para el cerramiento perimetral, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de
3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y
reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma
de Extremadura.
4. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001;
DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), se deberá comunicar tal circunstancia de forma inmediata
a la Dirección General de Sostenibilidad.
5. Se informará del contenido de esta autorización a los operarios que realicen las actividades, así mismo, se dispondrá de una copia del presente informe.
6. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de
La Parra y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
7. C
ualquier modificación del proyecto, será comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad que podrá establecer la necesidad de que la modificación se someta a un nuevo
procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Protección Ambiental, esta
Dirección General de Sostenibilidad resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto
ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Subsección 2ª de
Sección 2ª del Capítulo VII, del Título I, y el análisis realizado con los criterios del anexo
X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de ampliación de explotación
porcina vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera
necesaria la tramitación prevista en la Subsección 1ª de la Sección 2ª del Capítulo VII
del Título I de dicha Ley.
Martes, 12 de abril de 2022
17433
• Condiciones complementarias
1. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente
informe.
2. La explotación contará con la concesión de aguas públicas que ampare el uso ganadero
antes del comienzo de ejercer la actividad.
3. Para el cerramiento perimetral, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de
3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y
reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma
de Extremadura.
4. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001;
DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), se deberá comunicar tal circunstancia de forma inmediata
a la Dirección General de Sostenibilidad.
5. Se informará del contenido de esta autorización a los operarios que realicen las actividades, así mismo, se dispondrá de una copia del presente informe.
6. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de
La Parra y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
7. C
ualquier modificación del proyecto, será comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad que podrá establecer la necesidad de que la modificación se someta a un nuevo
procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Protección Ambiental, esta
Dirección General de Sostenibilidad resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto
ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Subsección 2ª de
Sección 2ª del Capítulo VII, del Título I, y el análisis realizado con los criterios del anexo
X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de ampliación de explotación
porcina vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera
necesaria la tramitación prevista en la Subsección 1ª de la Sección 2ª del Capítulo VII
del Título I de dicha Ley.