Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022061051)
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para cebadero de terneros promovida por Juan Alfonso Ortiz Lucas, en el término municipal de La Cumbre (Cáceres).
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NÚMERO 71

17385

Martes, 12 de abril de 2022

B.2. Trámite de consultas a las Administraciones públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una
«X» aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas
consultas.

RELACIÓN DE CONSULTADOS

RESPUESTA

Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad

X

Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural

X

Confederación Hidrográfica del Guadiana

X

Ayuntamiento de La Cumbre

-

Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio

-

Dirección General de Salud Pública

-

En el trámite de consultas, se han recibido los siguientes informes y alegaciones:
— Con fecha 25 de marzo de 2020 se emite informe por parte de la Dirección General
de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, informando que en cuanto a las nuevas
construcciones proyectadas, balsa, estercolero, saneamiento..., en las proximidades de
la zona de actuación se localizan yacimientos arqueológicos de diversa cronología y
elementos de interés etnográfico que indican una ocupación intensa de la zona durante
diferentes períodos históricos. En cuanto a las medidas correctoras de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado,
con carácter previo a la ejecución de las obras, propone que el Proyecto de Ejecución
Definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por la D. G. Bibliotecas, Archivos y de Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los resultados de una
prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre el área de explotación.
Ésta será realizada por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como