Presidencia De La Junta. Expropiaciones. (2022040061)
Decreto 33/2022, de 6 de abril, por el que se declara la urgente ocupación por la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, de los bienes y derechos necesarios en el procedimiento de expropiación forzosa tramitado para la ejecución de la obra denominada "Acondicionamiento y mejora de la CP BA-006, La Albuera a Valverde de Leganés (Badajoz)".
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NÚMERO 71
17197
Martes, 12 de abril de 2022
Consta en el expediente que en el plazo de información pública se presentaron alegaciones
por las personas interesadas, las cuales fueron informadas y notificadas en forma debida,
resultando la relación definitiva de bienes, derechos y personas propietarias afectadas la que
figura como anexo a este decreto.
En fecha 2 de agosto de 2021 se acuerda solicitar al Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados en la
mencionada obra.
Y el 10 de febrero de 2022 se registra la solicitud al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación,
necesarios para la ejecución de la obra denominada “acondicionamiento y mejora de la C.P.
BA-006, La Albuera a Valverde de Leganés” de la Diputación de Badajoz, habiéndose efectuado la oportuna retención de crédito a que ascendería el justiprecio.
En base a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 de
su Reglamento, y en uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 2641/1982, de 24
de julio, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura es competente para disponer el
carácter urgente de la ocupación de los terrenos de referencia.
En su virtud, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su sesión del día 6 de abril de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. De conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios que se han descrito en el procedimiento de expropiación forzosa tramitado por la Excma. Diputación Provincial de Badajoz,
para ejecutar la obra denominada “Acondicionamiento y mejora de la C.P. BA-006, La Albuera
a Valverde de Leganés (Badajoz)”.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación;
significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación
presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Mérida, 6 de abril de 2022.
El Presidente de la Junta de Extremadura
GUILLERMO FERNANDEZ VARA
17197
Martes, 12 de abril de 2022
Consta en el expediente que en el plazo de información pública se presentaron alegaciones
por las personas interesadas, las cuales fueron informadas y notificadas en forma debida,
resultando la relación definitiva de bienes, derechos y personas propietarias afectadas la que
figura como anexo a este decreto.
En fecha 2 de agosto de 2021 se acuerda solicitar al Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados en la
mencionada obra.
Y el 10 de febrero de 2022 se registra la solicitud al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación,
necesarios para la ejecución de la obra denominada “acondicionamiento y mejora de la C.P.
BA-006, La Albuera a Valverde de Leganés” de la Diputación de Badajoz, habiéndose efectuado la oportuna retención de crédito a que ascendería el justiprecio.
En base a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 de
su Reglamento, y en uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 2641/1982, de 24
de julio, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura es competente para disponer el
carácter urgente de la ocupación de los terrenos de referencia.
En su virtud, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su sesión del día 6 de abril de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. De conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios que se han descrito en el procedimiento de expropiación forzosa tramitado por la Excma. Diputación Provincial de Badajoz,
para ejecutar la obra denominada “Acondicionamiento y mejora de la C.P. BA-006, La Albuera
a Valverde de Leganés (Badajoz)”.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación;
significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación
presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Mérida, 6 de abril de 2022.
El Presidente de la Junta de Extremadura
GUILLERMO FERNANDEZ VARA