Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Sentencias. Ejecución. (2022061059)
Resolución de 4 de abril de 2022, de la Dirección General de Tributos, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 57/2022, de 25 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, dictada en el procedimiento abreviado n.º 295/2021.
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NÚMERO 70

17025

Lunes, 11 de abril de 2022

III

OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2022, de la Dirección General de Tributos, por
la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 57/2022, de 25 de marzo,
del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, dictada en el
procedimiento abreviado n.º 295/2021. (2022061059)
ANTECEDENTES DE HECHOS:
Ha recaído sentencia n.º 57/22, de 25 de marzo de 2022 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, procedimiento abreviado 0000295/2021, promovido por la procuradora Sr. Mallén y Letrado Sr. Franco en nombre y representación de Joker Extremadura y la
Junta de Extremadura representada y asistida por Letrada de sus Servicios Jurídicos. Objeto
del recurso: Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Tributos, por
la que se impone al recurrente una sanción de 2.000 euros en materia de juego, expediente
0621068.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se
regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, ésta Dirección
General de Tributos, de acuerdo con la Resolución de 16 de diciembre de 2019 de la Vicepresidenta Primera y Consejera sobre delegación de competencias en los titulares de los órganos
directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVE:
Proceder a la ejecución del fallo de la Sentencia n.º 57/22 de 25 de marzo de 2022 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, llevando a puro y debido efecto el fallo
cuya parte dispositiva dice:
“Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo presentado contra la
resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente, declarando nula
la misma por ser contraria a derecho, con imposición de costas a la Administración demandada, teniendo en cuenta el límite señalado en el cuerpo de la presente.
Mérida, 4 de abril de 2022.
El Director General de Tributos,
FRANCISCO JAVIER GARCIA MARTIN

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