Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022061045)
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación fotovoltaica "Carmonita I" ubicada en el término municipal de Montánchez (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/36/18.
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NÚMERO 70
Lunes, 11 de abril de 2022

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Quinto. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de trans­porte, distribución, comercialización, suministro
y procedi­mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las
separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, siendo aceptados
por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Sexto. Con fecha 17 de junio de 2021, se dictó Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa para la instalación de referencia, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 125, de fecha 1 de julio
de 2021.
Séptimo. Con fecha 17 de junio de 2021, se dictó Resolución de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa de construcción
para la instalación de referencia.
Octavo. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 7 de marzo de 2022,
D. Fernando Salinas Loring y D. Álvaro Medina Manresa, en nombre y representación de la
sociedad Absalon Solar, SLU, completó la documentación necesaria para la obtención de la
declaración de utilidad pública de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma
de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción,
almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,
incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades
Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente
16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones
relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.