Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022061044)
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina, promovida por Manuel y José Garrido Triviño, CB, en el término municipal de Benquerencia de la Serena (Badajoz).
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NÚMERO 70
Lunes, 11 de abril de 2022

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• Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en
suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar, ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de 100
m de ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán a menos de 300 m
de una fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano. No se
aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia mínima
para la aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de
1.000 m.
• Se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre al
sistema fluvial. Bajo ningún concepto se procederá al vertido directo de purines a la red
de saneamiento y a cauces públicos.
2. Tratamiento y gestión de otros residuos y subproductos animales. Los residuos generados
en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la
Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados. La gestión de residuos
deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en la
Ley 22/2011.
Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y
almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los
seis meses.
La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y
los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º
142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento
de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.
3. Medidas de protección. El plan de manejo de los animales será en régimen intensivo en
naves y patios de tierra de 10.464 m2. Los patios contarán con balsas de retención de pluviales y aguas contaminadas.
En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos de las aguas
será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes
para la recuperación del medio.
4. Medidas adicionales. Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de
forma periódica, para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higié-