Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Artesanía. Ayudas. (2022060061)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas al apoyo a las empresas artesanas para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 15
Lunes, 24 de enero de 2022

4094

DECLARACIÓN RESPONSABLE
El que suscribe, conoce y acepta las condiciones generales de las subvenciones reguladas por
el Decreto 53/2015, de 7 de abril por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas
para el incremento de la base productiva y la mejora de la competitividad del sector artesano
SOLICITA la concesión de la subvención a fondo perdido que proceda y declara, bajo su
responsabilidad, que:
• Todos los datos expuestos en la presente solicitud son verdaderos.
• No se han iniciado las inversiones a la fecha de la presentación de esta solicitud.
•
Se compromete a facilitar las labores de control y aportar los documentos o datos
complementarios que se le soliciten.
• Que el/la solicitante no ha sido condenado/a o sancionado/a mediante sentencia firme o
resolución firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
•
Que el/la solicitante no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada
culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
• Que el/la solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad
Social.
• Que el/la solicitante no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado
reglamentariamente como paraíso fiscal.
•
Que el/la solicitante se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones.
• Que el/la solicitante, administrador de la sociedad mercantil o representante legal de la
entidad solicitante, en su caso, no se encuentra incurso en alguno de los supuestos de la
Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración
General de Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualesquiera de los
cargos electivos reguladores en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica
que regule estas materias.
• Que, el/la solicitante no ha solicitado la declaración de concurso, ni ha sido declarado/a
insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, ni está sujeta
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa