Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. (2022060122)
Resolución de 20 de diciembre de 2021 de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
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NÚMERO 15
Lunes, 24 de enero de 2022
4207
— Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo
que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
— La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la
lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones.
— Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de
la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas
o los órganos de control de la Comisión.
— Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como
en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.
— Igualmente queda sujeto a las normas de información y publicidad establecidas en el
artículo 115.3 (en relación con el Anexo XII) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 20 del
Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre
de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, sobre actividades de información y publicidad
que deben llevar a cabo las personas beneficiarias en relación con las intervenciones de
los Fondos Estructurales.
Cuarto. El abono de la subvención se realizará de una sola vez, mediante el pago del 100%
de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril.
Quinto. La concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos declarados responsablemente por la persona beneficiaria y sometidos a las verificaciones y controles posteriores oportunos.
El incumplimiento de los requisitos, condiciones u obligaciones establecidos en la presente
resolución de concesión y en su normativa reguladora, así como la concurrencia de las causas
previstas en los artículos 42 y 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las mismas, con la exigencia del interés de
demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se proponga la resolución de la procedencia del reintegro.
Lunes, 24 de enero de 2022
4207
— Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo
que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
— La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la
lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones.
— Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de
la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas
o los órganos de control de la Comisión.
— Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como
en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.
— Igualmente queda sujeto a las normas de información y publicidad establecidas en el
artículo 115.3 (en relación con el Anexo XII) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 20 del
Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre
de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, sobre actividades de información y publicidad
que deben llevar a cabo las personas beneficiarias en relación con las intervenciones de
los Fondos Estructurales.
Cuarto. El abono de la subvención se realizará de una sola vez, mediante el pago del 100%
de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril.
Quinto. La concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos declarados responsablemente por la persona beneficiaria y sometidos a las verificaciones y controles posteriores oportunos.
El incumplimiento de los requisitos, condiciones u obligaciones establecidos en la presente
resolución de concesión y en su normativa reguladora, así como la concurrencia de las causas
previstas en los artículos 42 y 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las mismas, con la exigencia del interés de
demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se proponga la resolución de la procedencia del reintegro.