Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. (2022060116)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
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NÚMERO 15
Lunes, 24 de enero de 2022

4201

plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que perdió su vigencia el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o en su caso las prórrogas del mismo, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 15 y 16 del Decreto-ley 8/2020,de 24 de abril.
En atención a lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones establecidas por el
ordenamiento jurídico procede emitir la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero. Conceder a las personas trabajadoras autónomas relacionadas en el Anexo adjunto
a la presente resolución, disponible en la web del SEXPE https://extremaduratrabaja.juntaex.
es/descargar.php?modulo=documentos&file=3022 , las subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona beneficiaria, por un importe total de quince
mil euros (15.000,00 euros), para un total de 2 personas beneficiarias.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto-ley 8/2020, de 24
de abril, estas ayudas están destinadas al relanzamiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas beneficiarias tras el impacto económico de la declaración del Estado de
Alarma.
Tercero. La concesión de la subvención queda sujeta al cumplimiento de la siguiente obligación:
En el Programa III, las personas beneficiarias están obligadas a ejercer la actividad y
mantener la situación de alta en el RETA, de forma ininterrumpida, durante al menos dos
años, desde la fecha de la nueva alta en RETA, la cual debe producirse en un periodo de
dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que pierda su vigencia el Estado
de Alarma y sus prórrogas.
Además, para los casos de ayudas financiadas por fondos de la UE, las personas beneficiarias
quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
— Llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas
las transacciones relacionadas con una operación.
— Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años, a partir del 31 de diciembre
siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

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